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lunes, 2 de abril de 2018
martes, 23 de enero de 2018
Juez envía a la cárcel a abogado que ofrecía cargos para la carrera notarial
El Ministerio de Justicia consiguió que el abogado Marco Antonio García sea enviado a la cárcel de San Pedro con detención preventiva, imputado por ofrecer cargos para la carrera notarial, dijo este domingo el viceministro de Transparencia, Diego Jiménez.
"El abogado, a denuncia del Ministerio de Justicia, fue imputado por delitos de extorsión, estafa, contribuciones y ventajas ilegítimas", confirmó la autoridad.
Informó que García se hacía pasar como integrante de la Comisión Calificadora del Notariado para ofrecer cargos a postulantes a la carrera notarial a cambio de dinero.
Por tanto, agregó, que la juez segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar, Wiat Belzu, el sábado por la noche después de escuchar los argumentos contundentes de la denuncia y riesgos de fuga y entorpecimiento del proceso, determinó su reclusión del abogado caído en desgracia en el penal de San Pedro, en La Paz.
Expresó que en menos de un mes, este es el segundo caso de corrupción denunciado por el Ministerio de Justicia, bajo el principio de "cero tolerancia a la corrupción".
El primer caso fue del ex funcionario del Ministerio de Justicia, Jorge Pacheco, por el cobro de 5.000 dólares a los padres de un aspirante a la Academia Nacional de Policías (Anapol). (21/01/2018)
lunes, 22 de enero de 2018
La Ley y el Derecho Penal
El Derecho Penal es una de las ramas de la economía jurídica. Muchos de principio nos hemos preguntado: ¿Por qué tiene el epígrafe inicial de "derecho… si esta palabra en su contenido más puro involucra un derecho personal? La respuesta fue que en este caso el DERECHO le corresponde al Estado… el derecho de hacer expiar una falta, un delito, y es de atribución del Estado.
De las grandes ramas del derecho salen los códigos que son libros articulados, que sin ellos no tendrían aplicación efectiva las disposiciones. En el Código Penal los delitos se hallan en los artículos o tipos, y son sacramentales, de ahí que no se pueden inventar ni suprimir, ni modificar delitos.
Y se hallan en los tipos las sanciones a los delitos, pero, para una mejor comprensión resulta importante definir previamente lo que es el delito: La definición más precisa la hizo el profesor Luis Jiménez de Asúa, de la siguiente manera: "el delito es acto típicamente, antijurídico, culpable, imputable a un hombre, culpable, con causas a veces de impunidad y sujeto a sanción penal-" En cada una de estas palabras se encuentra la excepción perfecta…cabal…científica. Veamos el desarrollo: Lo de "típicamente" quiere decir que todo hecho delictivo debe estar "tipificado", es decir, determinado en un tipo legal…en un artículo del Código Penal, de no ser así y por muy grave que sea el hecho sería atípico, por tanto, aunque exista imputación, el juez rechazará la acción, disponiendo EXCEPCIÓN PERENTORIA de "atipicidad", y mandará archivar obrados sin lugar a la apelación. Por ejemplo: si se evocara en una demanda penal la ley 348 por "feminicidio", el juez debe rechazar la querella por atipicidad, porque esa ley es una demasía en el ordenamiento jurídico penal. Había ya el delito con el nombre genérico de homicidio…que es lo correcto, ya hubo siempre. Aplicar la palabra "feminicidio" resulta aberrante, y si no existe ni en el diccionario común, menos será su existencia en el diccionario jurídico.
No me explico cómo pueden emplearse palabras inventadas en un caso delicado como es un juicio penal, del cual puede depender la seguridad y libertad de un ser humano. En lo de "antijurídico" quiere decir que va en contra de lo legal o jurídico, y puede convertirse en jurídico mediante dos casos: de LEGÍTIMA DEFENSA, cuando el sujeto comete el hecho por salvar su vida. En otras palabras es "o su vida o la del otro", pero debe ser en el momento preciso, no puede buscar ulteriormente un hecho que permita descargar lo que crea que sea defensa. y EL ESTADO DE NECESIDAD, cuando el sujeto roba y prueba que tuvo de hacerlo para salvaguardar otro bien que el de la vida y no morir de hambre. Esto también se halla condicionado: debe ser el robo o hurto de comida inmediata…pan, no comida de banquete, o algún objeto para monetizarlo y el dinero destinarlo a comida.
En cuanto "IMPUTABLE", quiere decir que el sujeto es objeto de acción penal y senténciase porque no tiene los impedimentos de la INIMPUTABILIDAD- el sujeto es inimputable por estar bajo mermas físicas o psicológicas, como, físico: ser menor de 16 años en nuestra legislación, estar totalmente ebrio, en el momento de la comisión del hecho, pero la ebriedad debe ser fortuita, porque de lo contrario puede reputarse comisión dolosa, o lo que el derecho denomina "actio liberae in causa", que hubiera hecho en forma premeditada sin embargo por esa razón debe diferenciarse en el momento de la deposición de testigos las palabras "mareado" de "borracho" mucha gente suele decir: "estaba bien mareado", cuando en realidad estaba "bien borracho"- En las legislaciones de otros países esto tiene importancia. También cuando el sujeto se halla bajo el efecto de drogas; y cuando es oligofrénico y psicótico (Esquizofrénico, paranoico, ciclo frénico, epiléptico).
En lo referente CULPABLE, ésta viene como consecuencia de la elaboración del delito con todos los agravantes desde la concepción, la trayectoria y la consumación, suele denominarse "iter criminis", durante la curva que produce la trayectoria del delito puede presentarse la tentativa, cuando se interrumpe la curva, delito frustrado, cuando culmina la curva sin haberse consumado el delito. Un ejemplo sobre esto es el caso del "Chacal", y el atentado frustrado de Charles de Gaulle. Cuando no se establece la culpa viene la INCULPABILIDAD, de todos modos existe proceso, pero el juez debe juzgar con razonamiento, como en todo. En cuanto a las causas de IMPUNIDAD, el delito puede cometer el sujeto activo cuando se halla momentáneamente bajo influencia emocional pasajera… (Enajenación transitoria), por ejemplo cuando llega a su casa por la noche y encuentra a su mujer acostada con otro, mata a uno o, a ambos; en el proceso se establece las razones de conducta bajo las "disposiciones supra legales". El actor, en todos los casos que he esbozado será objeto de sanción penal, pero en este caso existirán alternativas de inculpabilidad.
El Derecho Penal es tanto o más antiguo que otras leyes, se encontraba dentro del derecho natural, y por los delitos cometidos se imponían duras sanciones, dependiendo de los períodos históricos. Los romanos castigaban el adulterio, la traición a la patria y el asesinato (E incluso, curiosamente había el delito de "lenocinio" por el que castigaban al esposo, quien, sabiendo la infidelidad de su cónyuge no la acusaba al pretor). El Derecho Penal emerge de la conciencia humana. La sanción penal tiene su origen: El hombre era libre…libre de hacer lo que quiera, pero debía rendir cuentas de todos sus actos. Correcto, ahora mismo ningún delito está prohibido, nuestro código no prohíbe, dice, por ejemplo: "Art. 252 (ASESINATO) Será sancionado con la pena de presidio de treinta (30) años EL QUE MATARE (…), y así, todos los delitos tienen ese principio de sanción:" Será…será…será…el que violare, el que robare…en fin todos los delitos.
Un alumno de derecho que ya hubiere cursado la materia de Introducción al derecho sabe esta máxima: "Toda ley que nazca en contra de los derechos del pueblo, o parte de éste, nace muerta" y también: "Cuando hay leyes que atacan derechos no se pueden imponer". Si una ley ya está hecha, existen recursos terminantes como la abrogación y la derogación aunque la ley la hubiera promulgado un rey con corona de oro y todo. Pueden dictarse leyes diariamente de cualquier materia menos penal. No pueden haber leyes penales paralelas como la 348, ni la que fue 1008 por ejemplo. La primera de ellas se habrá creado con las mejores intenciones, pero no protege a la mujer. La explicación es sencilla: cuando un sujeto activo mata a puñaladas a una mujer, aunque la ley caiga con todo su peso contra el autor, nada se remedia. Entonces esa ley resulta inútil. La ley 348 resultaría ser sancionadora, porque no se puede prever técnicamente el hecho antes de la comisión, ¿Quién puede saberlo antes para prevenir? En el código penal sencillamente el tipo es asesinato u homicidio.
Por último, la revisión, modificación o renovación del código penal no puede ser hecha en circunstancias de desconocimiento de la gran rama del Derecho Penal, ni por una "comisión" simple. Tiene que ser un legítimo cuerpo de juristas, jurisconsultos, especialistas, catedráticos de larga experiencia, "calificados autores de la materia, aun filósofos, porque el DERECHO entraña un gran campo de antecedentes filosóficos en la base de su interpretación, y no pueden tratar de interpretar empíricos. El Código Penal boliviano ha sido sometido a dos trascendentales reformas con profesores, jurisconsultos, tratadistas de la personalidad de Jiménez de Asúa, Durán Padilla. Huáscar Cajías, Hugo C. Cadima y otros de gran personalidad y prestigio.
De las grandes ramas del derecho salen los códigos que son libros articulados, que sin ellos no tendrían aplicación efectiva las disposiciones. En el Código Penal los delitos se hallan en los artículos o tipos, y son sacramentales, de ahí que no se pueden inventar ni suprimir, ni modificar delitos.
Y se hallan en los tipos las sanciones a los delitos, pero, para una mejor comprensión resulta importante definir previamente lo que es el delito: La definición más precisa la hizo el profesor Luis Jiménez de Asúa, de la siguiente manera: "el delito es acto típicamente, antijurídico, culpable, imputable a un hombre, culpable, con causas a veces de impunidad y sujeto a sanción penal-" En cada una de estas palabras se encuentra la excepción perfecta…cabal…científica. Veamos el desarrollo: Lo de "típicamente" quiere decir que todo hecho delictivo debe estar "tipificado", es decir, determinado en un tipo legal…en un artículo del Código Penal, de no ser así y por muy grave que sea el hecho sería atípico, por tanto, aunque exista imputación, el juez rechazará la acción, disponiendo EXCEPCIÓN PERENTORIA de "atipicidad", y mandará archivar obrados sin lugar a la apelación. Por ejemplo: si se evocara en una demanda penal la ley 348 por "feminicidio", el juez debe rechazar la querella por atipicidad, porque esa ley es una demasía en el ordenamiento jurídico penal. Había ya el delito con el nombre genérico de homicidio…que es lo correcto, ya hubo siempre. Aplicar la palabra "feminicidio" resulta aberrante, y si no existe ni en el diccionario común, menos será su existencia en el diccionario jurídico.
No me explico cómo pueden emplearse palabras inventadas en un caso delicado como es un juicio penal, del cual puede depender la seguridad y libertad de un ser humano. En lo de "antijurídico" quiere decir que va en contra de lo legal o jurídico, y puede convertirse en jurídico mediante dos casos: de LEGÍTIMA DEFENSA, cuando el sujeto comete el hecho por salvar su vida. En otras palabras es "o su vida o la del otro", pero debe ser en el momento preciso, no puede buscar ulteriormente un hecho que permita descargar lo que crea que sea defensa. y EL ESTADO DE NECESIDAD, cuando el sujeto roba y prueba que tuvo de hacerlo para salvaguardar otro bien que el de la vida y no morir de hambre. Esto también se halla condicionado: debe ser el robo o hurto de comida inmediata…pan, no comida de banquete, o algún objeto para monetizarlo y el dinero destinarlo a comida.
En cuanto "IMPUTABLE", quiere decir que el sujeto es objeto de acción penal y senténciase porque no tiene los impedimentos de la INIMPUTABILIDAD- el sujeto es inimputable por estar bajo mermas físicas o psicológicas, como, físico: ser menor de 16 años en nuestra legislación, estar totalmente ebrio, en el momento de la comisión del hecho, pero la ebriedad debe ser fortuita, porque de lo contrario puede reputarse comisión dolosa, o lo que el derecho denomina "actio liberae in causa", que hubiera hecho en forma premeditada sin embargo por esa razón debe diferenciarse en el momento de la deposición de testigos las palabras "mareado" de "borracho" mucha gente suele decir: "estaba bien mareado", cuando en realidad estaba "bien borracho"- En las legislaciones de otros países esto tiene importancia. También cuando el sujeto se halla bajo el efecto de drogas; y cuando es oligofrénico y psicótico (Esquizofrénico, paranoico, ciclo frénico, epiléptico).
En lo referente CULPABLE, ésta viene como consecuencia de la elaboración del delito con todos los agravantes desde la concepción, la trayectoria y la consumación, suele denominarse "iter criminis", durante la curva que produce la trayectoria del delito puede presentarse la tentativa, cuando se interrumpe la curva, delito frustrado, cuando culmina la curva sin haberse consumado el delito. Un ejemplo sobre esto es el caso del "Chacal", y el atentado frustrado de Charles de Gaulle. Cuando no se establece la culpa viene la INCULPABILIDAD, de todos modos existe proceso, pero el juez debe juzgar con razonamiento, como en todo. En cuanto a las causas de IMPUNIDAD, el delito puede cometer el sujeto activo cuando se halla momentáneamente bajo influencia emocional pasajera… (Enajenación transitoria), por ejemplo cuando llega a su casa por la noche y encuentra a su mujer acostada con otro, mata a uno o, a ambos; en el proceso se establece las razones de conducta bajo las "disposiciones supra legales". El actor, en todos los casos que he esbozado será objeto de sanción penal, pero en este caso existirán alternativas de inculpabilidad.
El Derecho Penal es tanto o más antiguo que otras leyes, se encontraba dentro del derecho natural, y por los delitos cometidos se imponían duras sanciones, dependiendo de los períodos históricos. Los romanos castigaban el adulterio, la traición a la patria y el asesinato (E incluso, curiosamente había el delito de "lenocinio" por el que castigaban al esposo, quien, sabiendo la infidelidad de su cónyuge no la acusaba al pretor). El Derecho Penal emerge de la conciencia humana. La sanción penal tiene su origen: El hombre era libre…libre de hacer lo que quiera, pero debía rendir cuentas de todos sus actos. Correcto, ahora mismo ningún delito está prohibido, nuestro código no prohíbe, dice, por ejemplo: "Art. 252 (ASESINATO) Será sancionado con la pena de presidio de treinta (30) años EL QUE MATARE (…), y así, todos los delitos tienen ese principio de sanción:" Será…será…será…el que violare, el que robare…en fin todos los delitos.
Un alumno de derecho que ya hubiere cursado la materia de Introducción al derecho sabe esta máxima: "Toda ley que nazca en contra de los derechos del pueblo, o parte de éste, nace muerta" y también: "Cuando hay leyes que atacan derechos no se pueden imponer". Si una ley ya está hecha, existen recursos terminantes como la abrogación y la derogación aunque la ley la hubiera promulgado un rey con corona de oro y todo. Pueden dictarse leyes diariamente de cualquier materia menos penal. No pueden haber leyes penales paralelas como la 348, ni la que fue 1008 por ejemplo. La primera de ellas se habrá creado con las mejores intenciones, pero no protege a la mujer. La explicación es sencilla: cuando un sujeto activo mata a puñaladas a una mujer, aunque la ley caiga con todo su peso contra el autor, nada se remedia. Entonces esa ley resulta inútil. La ley 348 resultaría ser sancionadora, porque no se puede prever técnicamente el hecho antes de la comisión, ¿Quién puede saberlo antes para prevenir? En el código penal sencillamente el tipo es asesinato u homicidio.
Por último, la revisión, modificación o renovación del código penal no puede ser hecha en circunstancias de desconocimiento de la gran rama del Derecho Penal, ni por una "comisión" simple. Tiene que ser un legítimo cuerpo de juristas, jurisconsultos, especialistas, catedráticos de larga experiencia, "calificados autores de la materia, aun filósofos, porque el DERECHO entraña un gran campo de antecedentes filosóficos en la base de su interpretación, y no pueden tratar de interpretar empíricos. El Código Penal boliviano ha sido sometido a dos trascendentales reformas con profesores, jurisconsultos, tratadistas de la personalidad de Jiménez de Asúa, Durán Padilla. Huáscar Cajías, Hugo C. Cadima y otros de gran personalidad y prestigio.
domingo, 21 de enero de 2018
Cárcel para abogado que ofrecía cargos a postulantes de carrera notarial
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional logró ayer que el abogado Marco Antonio García Borda fuera enviado a la cárcel de San Pedro con detención preventiva por extorsión, estafa, contribuciones y ventajas ilegítimas, quien se hacía pasar como miembros de la Comisión Calificadora del Notariado para ofrecer cargos a los postulantes a la carrera notarial a cambio de beneficios económicos, según información oficial.
La jueza segundo de Instrucción Penal Cautelar de La Paz, Wiat Belzu Carvajal, en la audiencia de medidas cautelares, tomó la decisión luego de conocer los argumentos contundentes de la denuncia para que el sindicado sea recluido ante riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso.
Este es el segundo caso de corrupción denunciado por el Ministerio en menos de un mes. El primer caso fue de un exfuncionario del Ministerio de Justicia, Jorge Pacheco, por el cobro de 5.000 dólares a los padres de un aspirante a la Academia Nacional de Policías (Anapol). El segundo contra un abogado que se hacía pasar como miembro de la Comisión Calificadora del Notariado.
En la audiencia de medidas cautelares estuvieron presentes el viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Diego Jiménez, el director general de Lucha Contra la Corrupción, César Romano, y la directora de Dirnoplu, Erika Chávez.
El viceministro Jiménez informó que desarrollaron acciones luego que la directora de Dirnoplu, Erika Chávez, tomó conocimiento de que el abogado García Borda estaría utilizando el nombre del ministro Arce y de Dirnoplu para extorsionar a los postulantes que aspiran a un espacio en una notaría de fe pública.
La jueza segundo de Instrucción Penal Cautelar de La Paz, Wiat Belzu Carvajal, en la audiencia de medidas cautelares, tomó la decisión luego de conocer los argumentos contundentes de la denuncia para que el sindicado sea recluido ante riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso.
Este es el segundo caso de corrupción denunciado por el Ministerio en menos de un mes. El primer caso fue de un exfuncionario del Ministerio de Justicia, Jorge Pacheco, por el cobro de 5.000 dólares a los padres de un aspirante a la Academia Nacional de Policías (Anapol). El segundo contra un abogado que se hacía pasar como miembro de la Comisión Calificadora del Notariado.
En la audiencia de medidas cautelares estuvieron presentes el viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Diego Jiménez, el director general de Lucha Contra la Corrupción, César Romano, y la directora de Dirnoplu, Erika Chávez.
El viceministro Jiménez informó que desarrollaron acciones luego que la directora de Dirnoplu, Erika Chávez, tomó conocimiento de que el abogado García Borda estaría utilizando el nombre del ministro Arce y de Dirnoplu para extorsionar a los postulantes que aspiran a un espacio en una notaría de fe pública.
sábado, 20 de enero de 2018
Policía aprehende a abogado que ofrecía cargos para la carrera notarial
(ABI).- La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC-LP) y el Ministerio Público aprehendió al abogado, Marco Antonio García, quien ofrecía cargos para la carrera notarial a cambio de remuneración económica, denunció hoy, el viceministro de Transparencia, Diego Jiménez.
"Por instrucción del ministro de Justicia, Héctor Arce, se denunció a este abogado por la presunta comisión de los delitos de extorsión, ventajas ilegítimas y tentativa de estafa", dijo la autoridad.
Explicó que esta persona se hacía pasar como integrante de la Comisión Calificadora del Notariado para ofrecer cargos a los postulantes a la carrera notarial a cambio de beneficios económicos.
Según Jiménez, desarrollaron acciones luego que la directora del Notariado Plurinacional, Erika Chávez, tomó conocimiento que el abogado García Borda estaría utilizando el nombre del ministro Arce y de esa institución para extorsionar a postulantes que aspiran a un espacio en una notaría de fe pública.
El abogado denunciado se hacía pasar como miembro de la Comisión Calificadora del Notariado para la selección a la carrera notarial que lleva a cabo el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
En esas circunstancias el viernes por la tarde se denuncia a la FELCC y horas después es aprehendido y puesto a disposición de la justicia ordinaria.
jueves, 18 de enero de 2018
Juramentan a 146 nuevos abogados en La Paz
El Ministerio de Justicia juramentó y entregó credenciales a 146 abogadas y abogados en la ciudad de La Paz para que ejerzan su profesión en todo el territorio boliviano.
De acuerdo con datos de esa cartera de Estado, el Registro Público de la Abogacía (RPA) emitió 63.153 credenciales a escala nacional y 20.848 en el departamento de La Paz.
La viceministra de Justicia y Derechos Fundamentales, Cecilia Urquieta, recomendó a los profesionales prestar un servicio a la sociedad en interés público, ejercer su labor bajo los principios de independencia, idoneidad, fidelidad, lealtad, dignidad y responsabilidad.
Explicó que estos actos se realizan en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 387 de la Abogacía, que establece un nuevo registro en el RPA para que los profesionales en Derecho ejerzan su función en todo el territorio.
Recordó que la Ley de la Abogacía determinó que la única instancia que acredita el ejercicio de esta profesión es el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Como consecuencia, dijo que por esa razón la credencial que emite el RPA es la única certificación que habilita a cualquier abogado para ejercer esta profesión, según un boletín.
sábado, 13 de enero de 2018
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