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martes, 8 de junio de 2010

GUIA DE TRAMITES CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Noción de Conflicto de competencias.- En alguna oportunidad nos referimos al tema de jurisdicción y competencia. Afirmamos que la jurisdicción es la capacidad del Estado para administrar justicia y la competencia es la que define en que situaciones, territorios y tipo de trámites las jurisdicciones territoriales o por materia pueden conocer de determinados asuntos judiciales o administrativos. A veces se presentan conflicto de competencias por la que dos autoridades jurisdiccionales pueden conocer determinado trámite judicial y estos casos se resuelven a través de la inhibitoria o la declinatoria.

La declinatoria se produce cuando la autoridad jurisdiccional se desprende del conocimiento de la causa por solicitud expresa de una de las partes quien tramita este medio para lograr ese objetivo. Se debe empezar este trámite antes de haberse consentido en la competencia contra la cual se reclama. Toda declinatoria debe substanciarse como las demás excepciones previas y declarada procedente se remitirá la causa al juez tenido por competente.

La inhibitoria en cambio debe ser solicitada ante el juez o tribunal que se declare competente, quien dirigirá un oficio al juez o tribunal tachado de incompetente, acompañando testimonio tanto del escrito con el que se hubiere planteado la inhibitoria como la resolución que le hubiere correspondido y demás recaudos necesarios para fundar su competencia solicitando al otro juez que se inhiba del conocimiento de la causa y metita los obrados o actuados que tuviere en su poder ante el juez que se considera competente para el conocimiento de la causa.

Si el juez ante quien se plantea la inhibitoria cree que es él quien es el competente para conocer la causa, éste deberá elevar en consulta ante el superior en grado, en el día y será la autoridad superior en grado quien determinará a quien corresponde la competencia del conocimiento del trámite judicial.

En el otro artículo conoceremos más sobre éste tema.

martes, 13 de abril de 2010

GUIA DE TRÁMITES DESHEREDACION

Concepto: La desheredación es una institución del derecho civil, sucesiones, mediante la que el testador adquiere la facultad de excluir de la sucesión hereditaria a los descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente ya sea por indignidad o por negar sin motivo legítimo la asistencia familiar a favor del testador. En el caso de la indignidad, debemos anotar de modo claro que son causales de desheredación:

• Quien fuere condenado por haber dado muerte o intentado matar al de cujus o a cualquiera de sus familiares consanguíneos.

• Cualquier sucesor que habiendo conocido de la muerte violenta del de cujus no hubiera denunciado el hecho y



• Por acusaciones calumniosas contra el de cujus que le hubieran podido costar la vida o la libertad.

La desheredación debe ser siempre declarada mediante una sentencia judicial producto de un proceso ordinario ante Juez de Partido de Familia competente, con excepción del primer caso de los incisos anteriormente citados por el que se es indigno de puro derecho.

También es motivo de desheredación el haber puesto manos violentas contra los padres, por injuriarlos, difamarlos o por tener acceso carnal con el padrastro o la madrastra.

La desheredación debe ser necesariamente declarada mediante una sentencia judicial ante Juez de Partido en lo Civil, requisito sin el que carece de valor legal.

La desheredación también puede ser revocada por decisión del testador que podrá realizar mediante nuevo testamento o mediante cualquier otro instrumento o documento público posterior al testamento.