El Colegio Nacional de Abogados conformó 10 mesas técnicas de trabajo para analizar el nuevo Código de Sistema Penal, con el propósito de entregar sus observaciones a la Asamblea Legislativa la próxima semana, para que sobre la base a las mismas pueda elaborarse una nueva norma. A su vez, exige la abrogación del texto cuestionado.
“El aporte de las conclusiones del texto analizado se lo va a remitir a la Asamblea Legislativa, para que tome en cuenta esos defectos de los artículos determinados y establezcan la abrogatoria y la elaboración de un nuevo Código Sistema Penal”, explicó el presidente nacional de la institución, Israel Centellas.
Aseguró que es necesario que el ente colegiado pueda participar de la elaboración de estas normas, puesto que los abogados serán los que manejen y aplique esta normativa en las causas procesales que se tramitan en los juzgados.
Además, pidió a las autoridades de gobierno que los convoque para la redacción de normas futuras, con la finalidad de que se efectivicen leyes acordes a la realidad del país y en consenso con los sectores. Esto evitará que se realicen modificaciones.
ARTÍCULOS OBSERVADOS
Hasta ayer existían 13 artículos del nuevo Código de Sistema Penal observados, por diferentes sectores sociales, profesionales y áreas, como las de los empresarios y congregaciones religiosas.
Los médicos observaron el 205, los transportistas el 137, los periodistas los signados con el 306, 310, 311, los comerciantes no están e acuerdo con los artículo 174 y 175; los ambientalistas con el articulo 101; grupos religiosos con los artículo 88 y 157; activistas y opositores, artículo 293, 294 y 107 microtráfico de droga, donde se reducen las sanciones para los involucrados en estos ilícitos.
Por lo que están solicitando la abrogación total de la ley, porque además se evidenciaron errores de redacción, concepción y formación, en base a esto es necesario que se elabore un nuevo código para evitar faltas doctrinales y dogmáticas.
SIN NOTIFICACIÓN
La diputada del Movimiento al Socialismo (MAS), Susana Rivero, manifestó a través de su cuenta oficial de Twitter que el pasado 10 de marzo de 2016 se envió una carta al entonces presidente del Colegio de Abogados, Raúl Jiménez sobre el tratamiento de la norma cuestionada, los invitaban participar de este debate.
Ante esto Centellas manifestó que Jiménez no dio a conocer la convocatoria, no fue tratada en la reunión de directorio nacional y nunca fue dada a conocer.
“Muchos de los actuales presidentes son nuevos y en cuanto a la convocatoria, el antiguo directorio nunca se ha socializado en una reunión nacional, es más la nota que le dejan al doctor Jiménez lo recepciona él, en puño y letra, entonces no ha socializado con los demás colegios departamentales y nunca entró en debate”, explicó el jurista.
PROTESTAS
Ayer se registraron movilizaciones en al menos ocho departamentos del país: el que tuvo mayor conflicto fue en la ciudad de La Paz, donde se presentaron tres marchas multitudinarias en contra de la nueva ley.
Desde el monoblock de la Universidad Mayor de San Andrés descendió una marcha de estudiantes, docentes y personal administrativos de la institución, por otro lado la marcha del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade) y la Central Obrera Boliviana (COB) bajó desde la ciudad de El Alto y la marcha de los productores de coca de los Yungas afiliados a Adepcoca.
Este desencadenó una protesta masiva en contra del Rally Dakar que llegó a la sede de Gobierno al promediar las 16.00 horas, antes de esto, los policías gasificaron a los movilizados para tener el ingreso libre de los competidores.
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viernes, 12 de enero de 2018
sábado, 28 de julio de 2012
¿Qué protección le brinda el estado a las víctimas y a los testigos?
El estado brindar especial protección a las víctimas y a los testigos en garantía de proteger su seguridad bienestar dignidad y vida personal, para ello se tomaran las siguientes medidas:
· La audiencia de juzgamiento no será pública. el tribunal podrá ordenar celebrarla a puerta cerrada.
· El fiscal se abstendrá de de presentar antes del juicio cualquier elemento material o evidencia física o información legalmente obtenida, cuando pueda generar grave peligro
viernes, 27 de julio de 2012
¿El desmovilizado tiene derecho a que el estado le brinde una defensa?
Estado garantizará a la victimas la protección de sus derechos mediante los mecanismos de la Defensoría Pública.
¿Es necesario tener identificado al victimario?
No es necesario, solo se debe demostrar el perjuicio poir un grpo armado ilegal
jueves, 26 de julio de 2012
¿Qué debe hacer una víctima para que el Estado reconozca dicha condición?
Victimas deben demostrar ante los jueces el perjuicio ocasionado, pueden aportar pruebas en el juicio oral y refutar las decisiones adoptadas en los juicios que se adelanten en contra de su victimario.
VICTIMAS:
¿Quiénes tienen el carácter de victimas?
Las personas que hayan sufrido sufrimiento emocional, menoscabo de los derechos fundamentales, lesiones físicas transitorias o generadoras de discapacidad como consecuencia de la acción de guerrilleros o paramilitares.
· Los familiares de en primer grado de consanguinidad y el conyugue o compañero permanente de quien haya perdido la vida o desaparecido como consecuencia de la acción de un grupo paramilitar o guerrillero.
· Los miembros de la fuerza pública si sufrieron algún menoscabo a manos de guerrilleros o paramilitares, incluso por perjuicios provocados durante combate.
· Los familiares en primer grado de consanguinidad de quienes hayan perdido la vida en combate o por fuera del combate, por conductas comertidas por grupos ilegales.
Las personas que hayan sufrido sufrimiento emocional, menoscabo de los derechos fundamentales, lesiones físicas transitorias o generadoras de discapacidad como consecuencia de la acción de guerrilleros o paramilitares.
· Los familiares de en primer grado de consanguinidad y el conyugue o compañero permanente de quien haya perdido la vida o desaparecido como consecuencia de la acción de un grupo paramilitar o guerrillero.
· Los miembros de la fuerza pública si sufrieron algún menoscabo a manos de guerrilleros o paramilitares, incluso por perjuicios provocados durante combate.
· Los familiares en primer grado de consanguinidad de quienes hayan perdido la vida en combate o por fuera del combate, por conductas comertidas por grupos ilegales.
miércoles, 25 de julio de 2012
¿Que es el delito de prevaricato por omisión?
Es cuando un funcionario público de manera injustificada se rehusé, retarde o de niegue un acto propio de su funciones de manera y dicha causa sea ilegal.
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¿Que es el delito de prevaricato por acción?
Este delito se comete por los funcionarios públicos con ocasión a sus funciones. Estos tienen la facultad de emitir resoluciones, sentencias, conceptos. El delito se configura cundo emite un concepto, resolución o sentencia contraria a la ley, que benefician o perjudican a otra persona.
martes, 24 de julio de 2012
¿En que consiste el delito de tráfico de influencias?
Este delito es cometido por funcionarios públicos o empleados oficiales que debido a su cargo o función, con el fin de obtener un beneficio para si o para un tercero, obtiene o le pide favor en forma expresa o simulada a otro funcionario público que este contiendo o haya conocido de determinado un determinado favor sobre dicho asunto.
lunes, 23 de julio de 2012
¿Qué es el delito de celebración indebida de contratos?
Este delito se configura cuando una persona indebidamente a causa de que está en una causal de no poder contratar con el Estado y sus entidades y organismos, por que es funcionario público, tiene conflicto de interese, su cónyuge, familiar que participa en la licitación o cargo publico que le pueda favorecer, en la tramitación aprobación o celebración del contrato estatal. Si la persona intervine para favorecer o se encuentra inhabilitado para contratar con el estado comete este delito.
¿Qué es el delito de Cohecho Por dar u ofrecer?
Este delito se configura cuando una persona le ofrece o le promete dinero a un funcionario público o empleado oficial para que haga un acto legal y propio de sus funciones u omita o haga uno contrario al de sus funciones propias.
domingo, 22 de julio de 2012
¿Qué es el delito de Cohecho Impropio?
Este delito es cuando el funcionario público o empleado oficial a acepta para si o para otra persona dinero o promesa de dinero, cambio de ejecutar un acto propio y legal de sus funciones.
sábado, 21 de julio de 2012
¿Qué es el delito de Cohecho Propio?
El es cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial omite hacer una acto propio de su funciones o le deja hacer un acto de sus funciones a otra persona, ha cambio de dinero o de una promesa de dinero, sacando así un provecho económico e ilícito a sus funciones públicas.
¿Qué es el delito de Concusión?
Este delito se configura cuando el funcionario público o empleado oficial, con ocasión al ejercicio de sus funciones y abusando de ellas, le hace una exigencia o comete una arbitrariedad sobre una persona, con la finalidad de obtener un beneficio o provecho para el mismo o un tercero.
viernes, 20 de julio de 2012
¿Cuando se rebaja la pena del delito de Peculado?
La pena para el delito de peculado y sus modalidades se rebaja cuando, el funcionario restituye el bien apropiado, entrega uno igual al perdido o extraviado o restituye en dinero.
¿Qué es el delito de peculado Culposo?
Este delito se configura cuando el funcionario público o empleado oficial que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes muebles o inmuebles, dineros títulos valores, por su negligencia se pierden, dañan o extravían los bienes dados en custodia.
jueves, 19 de julio de 2012
¿Qué es el delito de peculado por uso?
El es cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes mubles o inmuebles, dineros títulos valores, que usa los bienes y permite que otra persona los use por determinado tiempo obteniendo un beneficio propio.
¿Qué es el delito de peculado por apropiación?
Este es un delito que pude ser cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial que tiene bajo su custodia, en razón a su cargo, bienes mubles o inmuebles, dineros títulos valores, se apropia de ellos y los vende, intercambia, explota con el fin de obtener un lucro que incrementa su patrimonio.
miércoles, 18 de julio de 2012
¿Que es el delito de Peculado?
Este es un delito que puede ser cometido únicamente por un funcionario público o empleado oficial quien se le confían y entregan bienes mubles o inmuebles, dineros de carácter público, y este se los apropia, para usarlos indebidamente, darles un uso diferente al que están destinados o los deja extraviar o perder.
Delitos contra la administración pública
¿En que consisten estos delitos?
Consisten en que los funcionarios públicos emiten actos ilegales, abusan de la confianza depositada en ellos para apropiarse usar determinados bienes encargados a ellos. También cuando influencian en determinaciones de adjudicación de contratos o asunto que ellos otros funcionarios estén conociendo, resoluciones, sentencias, cambio de un favor o dinero. También para cometer arbitrariedades sobre particulares en uso de su cargo y así obtener un beneficio propio de un tercero.
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