Se le da el nombre y apellido, tiene la obligación de alimentarlo, no se puede casar con el padre o madre adoptante o el hijo o hija adoptado, tienen parentesco civil, se pueden heredar mutuamente.
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viernes, 7 de junio de 2013
¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente?
Si, siempre que demuestre una convivencia continua con la compañera o cónyuge de por lo menos de dos años, sin que se aplique el requisito de edad.
jueves, 6 de junio de 2013
¿Cuáles son los efectos de la adopción?
Los padres adoptantes y el hijo adoptivo adquieren, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo.
· La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
· El adoptivo llevará como apellidos los de los padre(s) adoptante (s).
· Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de parentesco con la familia de origen natural.
· Bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil, no se pude casar con la esposa hijos del adoptante, ni con ningún familiar de la familia de origen.
· Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del Hijo adoptivo, tales efectos no se producirán respecto del padre natural, con el cual conservará los vínculos en su familia.
miércoles, 5 de junio de 2013
¿Qué requisitos generales se necesita para adoptar?
Que el adoptante tenga 25 años de edad o más.
· Tener 15 años más que el adoptante.
· No tener impedimento físico o mental, moral y social.
· Tener capacidad económica para mantener al menor.
martes, 4 de junio de 2013
¿Quienes pueden adoptar?
Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa.
· Los compañeros permanentes, con convivencia de más de dos años en forma continua.
· Las personas solteras.
· El guardador del pupilo.
· Los familiares.
· Las familias Nacionales.
· Las familias colombianas residentes en el exterior.
· Las familias extranjeras.
lunes, 3 de junio de 2013
¿Hasta que edad se pude adoptar a un niño?
Hasta los 18 años declarado en la situación de adoptante.
domingo, 2 de junio de 2013
sábado, 1 de junio de 2013
LA ADOPCIÓN ¿Qué es la adopción?
Es una medida de protección al menor, con la finalidad de amparar el derecho ha otorgarle una familia que lo eduque los socorra, le brinde salud y demás derechos fundamentales y conexos.
jueves, 30 de mayo de 2013
¿Como se liquida y que parte le corresponde a cada compañero?
Disuelta la sociedad se destinaran bienes para el pago del pasivo de la sociedad, el sobrante o suma liquida se repartirá por mitad entre los compañeros permanentes.
miércoles, 29 de mayo de 2013
¿Se puede liquidar de mutuo acuerdo?
Para liquidarla de común acuerdo por el procedimiento notarial, es necesario tener la prueba de su existencia, mediante testigos y declaraciones de los compañeros permanaes.
martes, 28 de mayo de 2013
¿Ante quien se hace la liquidación?
La liquidación se adelanta ante juez promiscuo de familia o juez de familia, sin necesidad de demanda, cuando se ha dictado sentencia de existencia de dicha sociedad o de su disolución. O ante notario por mutuo acuerdo de los compañeros permantes
lunes, 27 de mayo de 2013
¿La liquidación de la sociedad patrimonial se hace con la sucesión?
Cabe anotar que el procedimiento se refiere a una liquidación autónoma y no con la herencia o sucesión.
domingo, 26 de mayo de 2013
¿Qué pasa si se vende un bien social por alguno de los compañeros permanentes?
Si en caso dado un compañero vende un bien que tenga el carácter de social, cuando se este disolviendo la sociedad patrimonial de hecho, puede dar lugar al fenómeno de venta de cosa ajena y esto acarrea sanciones.
¿Qué pasa si se vende un bien social por alguno de los compañeros permanentes?
Si en caso dado un compañero vende un bien que tenga el carácter de social, cuando se este disolviendo la sociedad patrimonial de hecho, puede dar lugar al fenómeno de venta de cosa ajena y esto acarrea sanciones.
sábado, 25 de mayo de 2013
¿Si muere el compañero (a) permanente quien como se disuelve la sociedad patrimonial?
Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho en la forma exigida por la ley..
viernes, 24 de mayo de 2013
¿Quines pueden solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial?
Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrá pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes.
jueves, 23 de mayo de 2013
¿Como se disuelve la sociedad patrimonial y la unión marital de hecho?
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:
1. Por la muerte de uno o ambos compañeros.
2. Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial
3. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública.
4. Por sentencia judicial.
miércoles, 22 de mayo de 2013
¿Quien tiene la administración de los bienes y dineros de la sociedad patrimonial?
Durante la vigencia de la sociedad patrimonial de hecho, cada compañero puede ser titular y administrador de los bienes propios y sociales
martes, 21 de mayo de 2013
¿Los dineros que produzca los bines propios si entran en la sociedad patrimonial?
Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho, sin entran de entro de la sociedad patrimonial.
lunes, 20 de mayo de 2013
¿Que bienes dineros no entran dentro de la sociedad patrimonial?
No forman parte de la sociedad conyugal los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, ni los que se hubiere adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho. Estos son bines propios
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