Ayuda para Abogados

domingo, 30 de enero de 2011

Jurisprudencia La prohibición de celebrar contrato de trabajo por el menor de 14 años

La prohibición de celebrar contrato de trabajo por el menor de 14 años no puede volverse contra la persona a cuya tutela acudió la norma al disponer tal prohibición, pues admitir lo contrario llevaría a la posibilidad de que en el caso de infringirse la disposición legal no sería el empleador sino el menor, es decir, la parte en cuyo beneficio se ha legislado, quien a la postre sería el único perjudicado1. La contratación de menores de edad inferior a los 14 años es una infracción que debe ser sancionada por la autoridad administrativa encargada de la policía del trabajo2. Es de nulidad relativa el contrato celebrado con un menor en violación de lo legalmente dispuesto en relación con la edad mínima para trabajar3.
Art. 281 (Derogado por ley 23.264/85).
Art. 282 Si los padres o uno de ellos negaren su consentimiento al menor adulto para intentar una acción civil contra un tercero, el juez, con conocimiento de los motivos que para ello tuviera el oponente, podrá suplir la licencia, dando al hijo un tutor especial para el juicio (Texto según ley 23.264/85).

No hay comentarios:

Publicar un comentario