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sábado, 9 de abril de 2011

Capacidad laboral del hijo menor

El segundo párrafo del artículo que comentamos hace referencia a la aptitud laboral y profesional del menor de edad. Debe concordarse lo aquí normado con lo dispuesto por el artículo 128, por el que se otorga capacidad al menor de 18 años cumplidos para celebrar contrato de trabajo sin consentimiento ni autorización de su representante.
Consideramos que ante la aparente contraposición de las dos normas (arts. 128 y 275) corresponde otorgar prevalencia a aquella que amplía el marco de capacidad y que, en la especie, trae una redacción específicamente dirigida al caso, es decir, al ejercicio de una profesión que requiere de título habilitante.
Corresponde recordar que en caso de disentimiento entre los progenitores respecto del otorgamiento de la autorización para los casos en que se requiere, cabrá la intervención judicial contemplada en el artículo 264 ter. Si el conflicto se establece entre el menor y sus padres se abrirá igualmente la intervención judicial, pues la asistencia paterna -traducida en la convalidación del acto por el consentimiento expresado- posee
carácter relativo, lo cual importa que en caso de ser negada ábrese la posibilidad de recurrir supletoriamente a la autorización judicial.

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