El artículo que comentamos había originado, en su anterior redacción, confusión en cuanto a sus precisos alcances. El conflicto derivaba de interpretar que el sustituido artículo 283 hacía presumir la autorización
paterna para celebrar contrato de trabajo; sin embargo, a nuestro entender, la presunción de la norma refería a los actos y contratos que el menor celebre con motivo de su trabajo o servicio.
La ley 23.264 viene a reforzar nuestra posición, en atención a que tal es la interpretación que resulta del nuevo texto correlacionado con lo establecido en el artículo 128 que concede capacidad al menor para la
celebración del contrato de trabajo por sí solo a partir de los 18 años.
La salvedad que señala el artículo, en relación a lo dispuesto por el artículo 131, debe entenderse dirigida a los menores emancipados, cuya capacidad hace inoficiosa a su respecto la presunción legal.
En su restante contenido, el nuevo artículo 283 mejora sensiblemente la redacción del sustituido, erigiéndose en más preciso en cuanto al ejercicio de empleo, profesión o industria por parte del hijo y conciliando
la redacción con el sistema de ejercicio conjunto atenuado o indistinto con elementos conjuntos que la reforma implanta.
Los menores adultos ausentes del hogar con autorización de los padres, o en un país extranjero, o en un lugar remoto dentro de la República, que tuviesen necesidad de recursos para su alimento u otras necesidades urgentes, podrán ser autorizados por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan las necesidades que padecieren (Texto según ley
23.264/85).
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