miércoles, 6 de abril de 2011
Jurisprudencia La representación legal de los padres (I)
Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren (Texto según ley 23.264/85).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario