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lunes, 11 de abril de 2011

La oralidad en los procesos laborales

Bajo ese contexto y sentido, la Ley del Órgano Judicial Nº 25, promulgada el 24 de junio de 2010, en su tercera disposición transitoria indica que: “se establece un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificadas para adecuarse a esta ley y sean aprobados por la asamblea legislativa plurinacional” (textual).
Bajo esta disposición y en aras de insertar una modificación al Código Procesal Laboral (cpl), es necesario referirse al mencionado código adjetivo laboral, pues uno de los principios que debe ser plasmado en la práctica jurídica y que merece un análisis es el referente a la oralidad, sin embargo, es necesario recalcar que antes de aprobar la ley procesal (adjetiva) laboral se tiene que promulgar la ley sustantiva, que en este caso viene a ser la Ley Laboral, porque pretender realizar lo contrario seria incongruente y, por lo tanto, una aberración jurídica.
La Ley del Órgano Judicial (loj) señala que la oralidad es catalogada como principio, por lo tanto, importa que las actuaciones procesales en su mayoría sean orales, observando de esta manera la inmediación y la concentración de éstos, con las debidas garantías y dando lugar a la escrituración de los actuados, solo si lo señala expresamente la Ley.
Líneas directrices
En líneas generales se entiende por principio, al elemento fundamental que constituye una cosa, es decir, los principios son las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente soluciones, pueden servir para promover nuevas normas, orientar la interpretación de las ya existentes y resolver los casos no previstos, es ahí donde se encuentra la naturaleza jurídica de los principios.
De ello se tiene que los principios son enunciados básicos, son más generales que una norma, porque la inspiran, la entienden, la suplen; todos los principios tienen una conexión entre sí y en su totalidad dan una fisonomía característica de rama autónoma del Derecho.
En cuanto a la función que cumplen los principios, en su generalidad, es informativa, porque inspiran al legislador, sirven como fundamento del ordenamiento jurídico. En cuanto a su normativa, ésta actúa como fuente supletoria en caso de ausencia de la Ley y, por último, un principio es interpretador, porque opera como criterio orientador del juez o del intérprete.
Pseudoprincipios
La oralidad se constituye en un sistema para transmitir el conocimiento a través de la voz humana, se tiene que la oralidad y la escritura son dos especies de un mismo género, la palabra. Ahora bien, la oralidad, a decir de Benjamín Ochoa Moreno, crea pseudoprincipios, como el de oralidad y audiencia. La primera hace relación al medio (la voz o el escrito) que utilizan los sujetos en el proceso para interactuar y la segunda al ambiente (en audiencia o por fuera de ella) dentro del cual interactúan.
Otro pseudoprincipio es la oralidad, celeridad inmediación y concentración, es decir, la oralidad se refiere al medio para transmitir ideas, la celeridad a la prontitud con la cual se realizan los diversos actos procesales, la inmediación a la presencia del juez en el desarrollo del respectivo acto procesal y la concentración a la ausencia de interrupción de la actuación.
Entonces, a la oralidad se la concibe como un principio, toda vez que ya no se limita a su rol tradicional, secundario e integrador del derecho, es decir, como fuente supletoria, sino cada día es más relevante su oficio interpretador y su función creadora del orden jurídico, todo ello impulsado por las nuevas concepciones del derecho.
Sin embargo, en la actualidad predomina con mayor trascendencia la escritura por sobre la oralidad y considero que esto debe cambiar. Es necesario reconocer que ciertas actuaciones, necesariamente por excepción, deben ser escritas de acuerdo a su naturaleza, pero la mayor parte de las etapas procesales deben realizarse de manera oral, como es el caso de la resolución de excepciones, incidentes, apelaciones, etc.
Realizar valores
El principio de oralidad se convierte en una de las principales garantías procesales, entendido como un debate público, contradictorio y continuo; la oralidad implica la utilización de la palabra hablada como un medio de comunicación para todas las actividades del juicio, toda vez que el juicio oral personaliza la justicia, porque exige la presencia de todas las partes involucradas en el proceso, el juez y las partes en un encuentro, en el cual todos pueden participar al mismo tiempo para escucharse mutuamente, para presentar las pruebas pertinentes, para valorar las mismas y también criticarlas, etc.
Bajo este contexto, se puede establecer que, con el principio de oralidad en el proceso laboral, lo que se pretende es realizar valores propios de otros principios o pseudoprincipios, tales como la rapidez en el proceso (celeridad), comunicación directa entre el juez y las partes y entre aquél y la producción de la prueba (inmediación), desarrollo interrumpido del proceso (concentración).
Adempero, como lo mencione, es necesario ser responsables en determinar que no se tiene que eliminar por completo la escritura, sino, por el contrario, simplemente incorporar con predominancia la oralidad en los procesos laborales, toda vez que en un mismo sistema jurídico, en una misma jurisdicción y en un mismo proceso coexisten la oralidad y la escritura, de tal manera que ninguno de ellos constituye una técnica absoluta. No son excluyentes entre sí y se complementan.
Es decir, se debe volver al proceso laboral un proceso oral en la mayor parte de sus etapas procesales, porque con la incorporación de la oralidad lo que se pretende es asegurar la concentración, celeridad e inmediación en este tipo de procesos, dada la naturaleza social de éstos, superando de esta manera la congestión y morosidad de este tipo de causas, ya que tanto la congestión y la morosidad causan enormes perjuicios a los trabajadores beneficiarios respecto al cobro en muchos casos de sus beneficios sociales o, en su defecto, la exigencia del respeto a los derechos laborales.
Se debe tener un poco de cuidado ya que la celeridad por la celeridad a ultranza, que se apoye en elementos que afecten al fallo justo, al derecho sustancial, es tanto o mucho más grave que la congestión judicial.
Ery Iván Castro Miranda
Es egresado y ex auxiliar de docencia de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho (UMSA).

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