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lunes, 22 de junio de 2015

Abogados rechazan un posible 'extraórgano'

Ilegal, inconstitucional, abuso de poder y aumento de la burocracia.

Es lo que coinciden profesionales del derecho en Santa Cruz a causa de una propuesta de ley del viceministro de Justicia Indígena Originaria, René Martínez, de la conformación de un “extraórgano”.

El proyecto gubernamental será como una contraloría judicial, para controlar y sancionar a los administradores de justicia, fiscales y abogados.

Iniciativa que generó el rechazo de los juristas cruceños, teniendo en cuenta de que avasallan competencias de los órganos disciplinarios constituidos legalmente.

Esto sumado a las amenazas del presidente Evo Morales hace días atrás, de quitar los titulos profesionales a los juristas que cometen hechos irregulares o de corrupción.

Signo de las más duras dictaduras. El experto en Derecho Constitucional, Alberto Morales, comentó que este proyecto es al propio estilo de las más duras dictaduras. “Stalin, Mussolini, Hitler, generaron siempre grupos paraestatales para controlar el Estado y la vida de las personas y lo mismo pretenden hacer en el país”, afirmó el jurista. Dijo que es una actitud autoritaria, que no tiene precedente en el mundo actual, porque rompe un esquema básico de la defensa que es el derecho de actuar con libertad. Sin embargo, apuntó, ese proyecto está en la onda de la actitud que asumió el Gobierno, de evitar que los órganos sean independientes y sometidos al Poder Ejecutivo.

Es inconstitucional e ilegal. Para el constitucionalista Saúl Paniagua, el proyecto que piensa impulsar el aparato estatal, es inconstitucional e ilegal. Aclaró que la Constitución Política del Estado (CPE), prohíbe la conformación de comisiones especiales o institutos fuera de lo que establece su contenido.

Mencionó si es que se pone en vigencia ese proyecto, se estaría violando el principio constitucional del derecho a la privacidad, a la presunción de inocencia, el debido proceso y la prueba lícita.

En síntesis, remarcó el profesional, ese “extraórgano” violenta un catálogo de derechos establecidos en la Carta Magna y las leyes del Estado.

Es creación de mayor burocracia. Según el expresidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Fernando Cuéllar, la creación de un nuevo instituto disciplinario de funcionarios judiciales y abogados, es fomentar mayor burocracia estatal. “Ya existen en cada órgano sus propios mecanismos de control, como el Consejo de la Magistratura en el Poder Judicial, la Contraloría, la Procuraduría y los tribunales de Ética de los colegios de abogados”, aseveró el colegiado.

El también vicepresidente del Comité pro Santa Cruz, dijo que lo único que se está pretendiendo crear, es otro peso estatal burocrático, porque es una nueva estructura de control gubernamental.

La solución es la institucionalización. En esa línea, el extitular del ente colegiado de los juristas cruceños, Marcelo Arrázola, explicó que la solución pasa por una verdadera institucionalización.

Recordó que las reformas de la CPE de 1994, fueron dirigidas a crear dos órganos en el ámbito jurisdiccional y uno de ellos es el Consejo de la Magistratura con facultades administrativas y disciplinarias para controlar al ente judicial.

Dijo que los colegios de abogados tanto el nacional como los 9 departamentales, tienen sus tribunales de honor constituidos democráticamente, ya que la ley de la Abogacía prevé la situación disciplinaria de los profesionales juristas.

Poner cascabel al gato. Por su parte, el expresidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Ángel Paz, manifestó “que hay que ponerle el cascabel al gato”.

“Esto quiere decir, que cada quien haga lo que está obligado hacer según la ley”, reflexionó Paz.

Dijo que ya existe la Ley del Consejo de la Magistratura, que más bien en lugar de darles certidumbre de justicia a los ciudadanos, les pone barreras con la conformación de los jueces disciplinarios.

Referente a los juristas, remarcó que hay una ley, que es la norma que se encarga de procesar a través del Ministerio de Justicia y los tribunales de honor de los entes colegiados.

Colegios de Abogados
Tribunales de ética son los que sancionan

Ley del ejercicio de la abogacía (ley 387). PROCESAMIENTO DE LAS INFRACCIONES A LA ÉTICA -

Artículo 33. (AUTORIDADES). I. Las autoridades que sustanciarán y resolverán las denuncias que se plantean contra abogadas o abogados por infracciones a la ética, son las siguientes:

En el Ministerio de Justicia a las abogadas y los abogados no afiliados a ningún Colegio de Abogadas y Abogados:

En los Colegios de Abogadas y Abogados a sus afiliados:

a)Tribunales Departamentales de Ética de Abogadas y Abogados.
b)Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía.
a)Tribunales Departamentales de Honor de los Colegios de Abogadas y Abogados.
b) Tribunal Nacional de Honor de la Abogacía.
II. La labor de los Tribunales estará sometida exclusivamente a la presente Ley y su reglamento.
III. Las autoridades señaladas en el presente Artículo, son independientes en el desempeño de sus funciones.

Punto de vista

Manfredo Menacho decano de la carrera de derecho de la UAGRM

"Este organismo es para justificar mayor burocracia del aparato estatal'

“Siguen creando instituciones de control y supercontrol en este país para poder justificar la creación de más burocracia estatal.

Al parecer esta es la costumbre de nuestros gobernantes, que es un ejemplo de su incapacidad.

No es creando órganos que se combate la corrupción, sino cumpliendo las normas, ya que todo está hecho e instrumentado.

Para los abogados hay una Ley de la Abogacía y dice las funciones de los tribunales de ética de los colegios de abogados y del Ministerio de Justicia, por eso lo único que se debe hacer es cumplir con la normativa.

Además, en el Órgano Judicial está el Consejo de la Magistratura, si no lo quieren entonces deben anular este instituto. Este Consejo tiene la función disciplinaria de la carrera judicial. Yo creo que no va por ahí en el combate a la corrupción y la falta de justicia, lo que está pasando es que hay carencia de institucionalidad. Si se está pensando de que los jueces y vocales son atropellados de manera permanente, entonces ¿qué clase de autoridades del Órgano Judicial vamos a tener en el país?. Aquí el problema es que no hay carrera judicial.

Mientras que los profesionales abogados, tienen que someterse a lo que establece la Ley de la Abogacía. Además, hay instancias creadas por el Ministerio de Justicia y los tribunales de ética en los colegios de abogados.

Ahora quieren crear otro organismo por encima de los que ya existen. Lo que significa, la conformación de una superestructura con mayor burocracia que volverá a caerse en lo mismo.

Ya se avanzó con la conformación de la Procuraduría General del Estado y la Contraloría General del Estado, que tienen que ver con los bienes estatales.

Estas son dos instituciones grandiosas y poderosas, pero sigue el problema de la corrupción pública.

Es una muestra de que no es creando superestructuras del Estado para controlar al Poder Judicial y a los profesionales abogados.

Hay que nomás cumplir con la institucionalidad en la estructura vigente del Estado, dándole sus obligaciones de abajo hacia arriba y viceversa, entre los órganos públicos. En síntesis, lo que busca el Gobierno Nacional es tener mayor burocracia, zozobra por incapacidad del Estado, al crear una superestructura que no solucionará para nada los problemas que existen en el Poder Judicial, que es el meollo de la problemática.

Más bien, lo que se debe hacer es optar por una institucionalización de los órganos del Estado, como la designación del Contralor y el Procurador en el Parlamento, pero de acuerdo a su trayectoria profesional conocida como meritocracia".

Consejo de la magistratura
Tienen atribuciones disciplinarias

Ley del órgano judicial (ley 025) - consejo de la magistratura.

Artículo 183. (ATRIBUCIONES).El Consejo de la Magistratura ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales:

I. En materia Disciplinaria.

1. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar y administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, de las jurisdicciones especializadas y de la Dirección Administrativa y Financiera.

2. Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en faltas disciplinarias gravísimas, determinadas en la presente Ley.

3. Designar jueces y juezas disciplinarios y su personal.

4. El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal.

5. Emitir la normativa reglamentaria disciplinaria, en base a los lineamientos de la presente Ley.

II. En materia de Control y Fiscalización: 1. Organizar e implementar el control y fiscalización de la administración económica financiera y todos los bienes de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas.

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