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jueves, 29 de agosto de 2013

Intervención policial preventiva - acción directa


La acción directa que ejecuta la policía, implica el cumplimiento de tres fines básicos:
a) Auxilio a las víctimas.
b) Preservación del lugar del hecho.
c) Identificación de los presentes.

Para proceder a realizar su investigación preventiva, la policía debe realizar una serie de actos que impidan que los delitos puedan agravarse en sus consecuencias. Estos actos son:

a) Vigilar y proteger la escena del crimen;
b) Evitar o prohibir la circulación y permanencia de personas ajenas para evitar la pérdida, destrucción o contaminación de evidencias;
c) Aprehender a los presuntos autores o partícipes en casos de flagrancia;
d) Disponer el arresto de los presentes según las reglas del Art. 225;
e) Comunicarse con los investigadores especiales para que se constituyan en el lugar del hecho;
f) Acordonar el lugar del hecho;
g) Entrevistar a testigos; h) Registrar lugares, requisar personas, realizar entrevistas, recolectar objetos, requisar o secuestrar vehículos, etc. (Art. 295).

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