Ayuda para Abogados

miércoles, 2 de octubre de 2013

¿Existe flagrancia en la tentativa?

Sí, existe flagrancia en la tentativa.
El artículo 230 señala " que hay flagrancia cuando el autor del hecho delictivo es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presénciales del hecho". (Art. 10 CPE; Art. 45 No. 8 LOMP).

Sobre el particular, el auto supremo No. 41 del 27 de enero de 2003 indica que "la tentativa, son los actos que implican un comienzo de ejecución del delito, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, llamado también delito incompleto,-en el que no se dan todos los caracteres típicos, porque la conducta se detiene en la etapa ejecutiva o porque no se produce el resultado".

En la flagrancia no se busca un resultado, sino basta el intento de cometer un acto delictivo y ser sorprendido en el mismo, para que ésta se configure.

No hay comentarios:

Publicar un comentario