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lunes, 7 de febrero de 2011

Defensa penal

La intervención del menor de edad en el proceso penal debe ser correlacionada con el régimen especial que la ley consagra para los menores que asumen conductas desviadas de índole penal y con las particularidades que del mismo se derivan. Igualmente deben contemplarse aquellos principios vigentes en el moderno Derecho Procesal, donde la defensa técnica del imputado adquiere singular trascendencia.
En el primero de los aspectos, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el régimen específico minoril, los menores que no han cumplido los 14 años de edad no son "punibles" (art. Io, ley 22.278), por lo que resultaría improcedente cualquier referencia a su defensa.
De todos modos, los fundamentos tutelares del mencionado régimen especial y la esencia protectoría que orienta la labor del juez que entiende en la materia, tornarían ociosa tal "defensa". Los intereses del menor se encuentran suficientemente garantizados con el accionar de los organismos que en sede judicial ejerce el Patronato del Estado (juez, Ministerio de Menores).
En lo que atañe al restante espectro de la minoridad, la ley establece que, entre los 14 y los 18 años de edad, cabe la posibilidad de imputación y acusación para el menor y, consiguientemente, la necesidad de proveer a su defensa. La norma que comentamos permite, entonces, que el propio menor asuma dicha defensa sin necesitar de autorización o requisito alguno.
Pero cabe formular a este respeto algunas consideraciones que avanzan sobre un texto que aparecería inicialmente sin matices conflictivos.
Señalemos que el primero y principal elemento de defensa lo constituye la declaración indagatoria. Es por dicho acto procesal que el imputado efectúa su oposición a la imputación y pone de manifiesto todo aquello que hace a su inocencia.
Desde esta perspectiva, la declaración indagatoria -como defensa material del imputado- es por propia naturaleza un acto personalísimo del menor.
Mas en lo que atañe a la defensa técnica, traducida en la generalidad de la actuación que corresponde en el proceso, entendemos que la misma debe estar reservada a un profesional de la especialidad.

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