Ayuda para Abogados

miércoles, 2 de febrero de 2011

Doctrina Alcances de la norma

El presente artículo debe ser correlacionado con lo normado en el artículo 275, el cual establece el requisito de la autorización de los padres para que los hijos menores puedan dejar la casa de los progenitores
o aquella que éstos les hubiesen asignado.
Corresponde plantearse esencialmente dos interrogantes. En primer lugar, si sólo el menor adulto se encuentra comprendido en los alcances de la norma y, en segundo término, si debe imprescindiblemente tratarse de menor autorizado por sus padres para ausentarse.
En relación al primer aspecto entendemos que lo dispuesto en este artículo debe ser interpretado en función de la posibilidad que abre para que el menor adulto, por su condición de incapaz de hecho relativo (art. 55), realice por sí mismo, con autorización judicial, los actos a que se refiere la norma. Trátase de una excepción legal a la básica condición de incapacidad de los menores que abarca igualmente a los menores adultos, y que resultaría improcedente tratándose de menores impúberes en atención a su calidad de incapaces de obrar de carácter absoluto (art. 54, inc. 2o).


Por lo demás, el artículo 269 abarca a todos los menores, con lo cual los suministros que a ellos se les provea cuentan con la presunción de autorización paterna. En caso de que los mismos no fueren allegados por los terceros, los organismos de protección deben intervenir para solucionar el problema, aun a pedido del propio menor impúber.
En lo que respecta a la autorización de los padres que señala el artículo que analizamos, consideramos que al mantenerse el requisito aludido y al suprimir en el artículo 269 el párrafo que llevaba a parte de la doctrina a cuestionarse el tema de la autorización paterna (ver comentario al art. 269), no puede concluirse sino en el sentido de considerar como presupuesto necesario para otorgar la licencia judicial el contar con tal autorización.
Por cierto que el menor no autorizado podrá satisfacer sus necesidades poniendo de manifiesto su carencia ante los organismos judiciales o administrativos de protección. De igual modo, los terceros podrán allegarles suministros con los alcances previstos en el mencionado artículo 269.
Pero el juez no podrá concederle la autorización que la norma contempla, siendo entonces justificados los principios en que asienta esta excepción a la incapacidad de los menores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario