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jueves, 3 de febrero de 2011

Autorización judicial y responsabilidad paterna

La autorización que puede conceder el juez admite una amplitud en relación a las deudas que pueda contraer el menor, pero siempre guardando estrecha relación con las necesidades que se procura satisfacer.
No sería admisible un exceso en esta materia, correspondiendo efectuar una interpretación restrictiva que evite serios inconvenientes a los progenitores.
La responsabilidad paterna por las deudas deriva del deber alimentario que pesa sobre los progenitores, encontrándose, en consecuencia, referido a la subsistencia de dicho deber.
El proveedor podrá accionar contra el propio menor o contra los padres, fundado en su legitimación derivada de la autorización judicial concedida y en base al mencionado deber paterno de prestación alimentaria.
Art. 285 Los menores no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios, y previa autorización del juez, aun cuando tengan una industria separada o sean comerciantes (Texto según ley 23.264/85).

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