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viernes, 4 de febrero de 2011

Doctrina Prohibición de demandar a los padres.

Este artículo refiere al derecho de los progenitores a ser demandados en las circunstancias que expresa, con sustento en la comunidad familiar, traducida en la solidaridad que debe mediar entre sus componentes
y justificada por la identidad de fines.
La ley 23.264 vino a suprimir la condición de "hijo de familia", ajustando la terminología vinculada al órgano jurisdiccional competente y manteniendo el resto del contenido del dispositivo sustituido.
La preservación de la unidad familiar eleva a que sólo se admita la promoción de acciones contra los padres fundadas en el interés propio de los hijos, casos en los cuales corresponde la designación de tutor especial (art. 397, inc. Io).
La prohibición legal abarca la promoción de demandas en sentido genérico, mas cabe entender que refiere a las instauradas en sede judicial, por lo que quedarían fuera de la norma instancias administrativas u otras ajenas a la esfera jurisdiccional.
Los menores emancipados se encuentran, a nuestro entender, comprendidos en el dispositivo legal que comentamos. La norma menciona a "los menores" sin efectuar distinciones y el fundamento en que asienta la prohibición que consagra permanece inalterado a pesar de la emancipación legal o dativa del hijo menor.

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