Los principios del Derecho Procesal Laboral, en su generalidad, deben permitir una solución ágil del conflicto en el cual el juez tenga mayor convencimiento de los hechos y se oriente a la efectiva realización de la justicia.
En un proceso laboral al reducir las actuaciones que se realizan en la mayoría de sus etapas por escrito, la oralidad posibilita entre otros los siguientes aspectos:
Permite al Juez tener mayor convencimiento de los hechos y a garantizar una efectiva participación en su condición de director del proceso, rinde mejores resultados en la fase probatoria, es un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social, que es conseguir el bienestar social, así como el vivir bien; en coordinación con otros principios, la oralidad permite una solución más ágil del conflicto sometido a la competencia del Juez.
En suma, la oralidad en los procesos laborales tiene que convertirse en una característica fundamental, toda vez que es una forma de posibilitar la publicidad del proceso, ya que es preciso que se desenvuelva en forma verbal.
Cuando la exposición de posturas de las partes, el desarrollo y resultado de la prueba se recogen en forma documental, su contenido será difícilmente accesible a los restantes ciudadanos, por lo tanto, la oralidad posibilita a toda la sociedad el acceso y conocimiento del contenido del proceso.
Control y publicidad
Este principio de oralidad tiene que ser incorporado con predominancia en todos los procesos laborales y tiene que ser manejado por los administradores de justicia como una herramienta fundamental en el proceso, pero debe ser manejado de una manera prudente y no como algo absoluto, ya que la oralidad en la actualidad de a poco se constituye en condición de una verdadera publicidad y control popular.
Para finalizar, cabe resaltar y dejar establecido que toda reforma debe ser precedida de un diagnóstico preciso, es así que no se debe olvidar que la finalidad del procedimiento es hacer efectivo el derecho sustancial, teniendo en cuenta que una justicia tardía es grave, pero más nefasta es la que lesione los derechos de las partes en aras de una pretendida celeridad.
En un proceso laboral al reducir las actuaciones que se realizan en la mayoría de sus etapas por escrito, la oralidad posibilita entre otros los siguientes aspectos:
Permite al Juez tener mayor convencimiento de los hechos y a garantizar una efectiva participación en su condición de director del proceso, rinde mejores resultados en la fase probatoria, es un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social, que es conseguir el bienestar social, así como el vivir bien; en coordinación con otros principios, la oralidad permite una solución más ágil del conflicto sometido a la competencia del Juez.
En suma, la oralidad en los procesos laborales tiene que convertirse en una característica fundamental, toda vez que es una forma de posibilitar la publicidad del proceso, ya que es preciso que se desenvuelva en forma verbal.
Cuando la exposición de posturas de las partes, el desarrollo y resultado de la prueba se recogen en forma documental, su contenido será difícilmente accesible a los restantes ciudadanos, por lo tanto, la oralidad posibilita a toda la sociedad el acceso y conocimiento del contenido del proceso.
Control y publicidad
Este principio de oralidad tiene que ser incorporado con predominancia en todos los procesos laborales y tiene que ser manejado por los administradores de justicia como una herramienta fundamental en el proceso, pero debe ser manejado de una manera prudente y no como algo absoluto, ya que la oralidad en la actualidad de a poco se constituye en condición de una verdadera publicidad y control popular.
Para finalizar, cabe resaltar y dejar establecido que toda reforma debe ser precedida de un diagnóstico preciso, es así que no se debe olvidar que la finalidad del procedimiento es hacer efectivo el derecho sustancial, teniendo en cuenta que una justicia tardía es grave, pero más nefasta es la que lesione los derechos de las partes en aras de una pretendida celeridad.
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