Por el principio de oralidad, se establece que las actuaciones procesales se basan en el sistema de audiencias en el que las alegaciones de las partes del proceso se exponen en forma verbal.
En cuanto a la forma del juicio, el principio de oralidad se refiere a una limitación objetiva, dicho de otra manera, significa que el juicio debe ser público para garantizar la transparencia y la contradicción y, de esta manera, garantizar la igualdad de oportunidades para influir en la decisión y lograr una oportuna solución al conflicto emergente de las relaciones laborales y, por lo tanto, necesariamente ser orales, porque solo si es oral un juicio puede ser verdaderamente público, contradictorio y continuo.
Además, la oralidad junto a otros principios, permitirá que el juzgador tenga mayor convencimiento de los hechos al garantizar una efectiva participación en su condición de director del proceso y, consiguientemente, posibilitará una solución más ágil del conflicto sometido a su competencia.
La dirección del proceso consiste en la adopción de medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite.
Descongestión de juzgados
En cuanto a las ventajas y virtudes que otorga el manejo del principio de la oralidad, se cuenta con la inmediación y la concentración en el proceso, de esta manera, lo que se pretende es lograr la descongestión de los despachos judiciales en materia laboral y la celeridad en la resolución de causas sociales o la declaración de los derechos laborales conducentes a la mayor efectividad de las decisiones judiciales. Con la oralidad el juez está en contacto directo con las partes, así como en la generación de pruebas.
Entonces, el principio de inmediación supone que el Juez ha de formar su convicción sobre los hechos objeto del juicio a partir de la valoración de la totalidad de las pruebas, así, la consecuencia lógica entre los principios de continuidad y concentración es que estos principios están estrechamente relacionados entre sí, junto a la publicidad.
En lo que respecta a la inmediación, el juez no está encerrado en su despacho, controlando, firmando expedientes; sino, por el contrario, está presente y observa como testigo privilegiado el curso del caso. El juzgador escucha y mira a las partes en conflicto, comprueba las evidencias, oye la respuesta de los testigos, si los hubiere, y los informes de los peritos, reconstruye el hecho, por eso la relación es absolutamente directa.
Efectividad y aplicación
Ahora bien, la oralidad es uno de los aspectos que merece la debida importancia, toda vez que mediante este principio se debe dejar de hacer las cosas a través de la escritura para hacerlo de forma oral. Consecuentemente, desarrollar un proceso de transformación cultural que posibilite la efectividad de la oralidad en el régimen procesal laboral y el fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para aplicarla en la práctica judicial diaria.
De ello se tiene que el principio de oralidad no se podría aplicar en la práctica si no va necesariamente acompañado de otros principios del Derecho Procesal Laboral, toda vez que dentro de estos principios está la oralidad, ya que no sólo deben estar enunciados en los ordenamientos adjetivos laborales, sino, sobre todo, deben servir de inspiración para toda la norma procesal y servir de fundamento de ella.
En cuanto a la forma del juicio, el principio de oralidad se refiere a una limitación objetiva, dicho de otra manera, significa que el juicio debe ser público para garantizar la transparencia y la contradicción y, de esta manera, garantizar la igualdad de oportunidades para influir en la decisión y lograr una oportuna solución al conflicto emergente de las relaciones laborales y, por lo tanto, necesariamente ser orales, porque solo si es oral un juicio puede ser verdaderamente público, contradictorio y continuo.
Además, la oralidad junto a otros principios, permitirá que el juzgador tenga mayor convencimiento de los hechos al garantizar una efectiva participación en su condición de director del proceso y, consiguientemente, posibilitará una solución más ágil del conflicto sometido a su competencia.
La dirección del proceso consiste en la adopción de medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite.
Descongestión de juzgados
En cuanto a las ventajas y virtudes que otorga el manejo del principio de la oralidad, se cuenta con la inmediación y la concentración en el proceso, de esta manera, lo que se pretende es lograr la descongestión de los despachos judiciales en materia laboral y la celeridad en la resolución de causas sociales o la declaración de los derechos laborales conducentes a la mayor efectividad de las decisiones judiciales. Con la oralidad el juez está en contacto directo con las partes, así como en la generación de pruebas.
Entonces, el principio de inmediación supone que el Juez ha de formar su convicción sobre los hechos objeto del juicio a partir de la valoración de la totalidad de las pruebas, así, la consecuencia lógica entre los principios de continuidad y concentración es que estos principios están estrechamente relacionados entre sí, junto a la publicidad.
En lo que respecta a la inmediación, el juez no está encerrado en su despacho, controlando, firmando expedientes; sino, por el contrario, está presente y observa como testigo privilegiado el curso del caso. El juzgador escucha y mira a las partes en conflicto, comprueba las evidencias, oye la respuesta de los testigos, si los hubiere, y los informes de los peritos, reconstruye el hecho, por eso la relación es absolutamente directa.
Efectividad y aplicación
Ahora bien, la oralidad es uno de los aspectos que merece la debida importancia, toda vez que mediante este principio se debe dejar de hacer las cosas a través de la escritura para hacerlo de forma oral. Consecuentemente, desarrollar un proceso de transformación cultural que posibilite la efectividad de la oralidad en el régimen procesal laboral y el fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para aplicarla en la práctica judicial diaria.
De ello se tiene que el principio de oralidad no se podría aplicar en la práctica si no va necesariamente acompañado de otros principios del Derecho Procesal Laboral, toda vez que dentro de estos principios está la oralidad, ya que no sólo deben estar enunciados en los ordenamientos adjetivos laborales, sino, sobre todo, deben servir de inspiración para toda la norma procesal y servir de fundamento de ella.
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