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domingo, 23 de mayo de 2010

Muerte, ausencia con presunción defallecimiento, privación de patria potestad y suspensión de su ejercicio

La muerte natural de un progenitor extingue a su respecto la patria potestad (art. 306, inc. Io), solución ésta de rigurosa lógica. En lo que respecta a la ausencia con presunción de fallecimiento, la redacción otorgada por la ley 23.264 ha venido a llenar un vacío que había requerido la interpretación doctrinaria acerca de los efectos derivados de tal declaración.
Para algunos autores, producíase la suspensión en el ejercicio de
la patria potestad, mientras que, por nuestra parte, adherimos a las soluciones que -asimilando el supuesto al de la muerte- encontraban que la patria potestad se extinguía.
La mencionada reforma se ha pronunciado a favor de esta última posición, al contemplar sólo la ausencia declarada conforme los artículos 15 a 21 de la ley 14.394 como supuesto de suspensión del ejercicio de la autoridad paterna (art. 309), sin incluir a la muerte presunta.
La privación de la patria potestad y la suspensión de su ejercicio determinan que este último corresponda con exclusividad al otro progenitor, solución que debe correlacionarse con lo dispuesto en el artículo 310, igualmente reformado.
La restitución del ejercicio se torna posible al restablecerse la patria potestad, conforme lo autoriza el nuevo artículo 308, o al cesar las causas que habían determinado la suspensión del ejercicio (conf. art. 309).
En caso de entrega del menor a un establecimiento de protección (art. 309 cit.) será necesario un pronunciamiento judicial que restablezca el ejercicio.

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