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domingo, 20 de febrero de 2011

Jurisprudencia La representación legal de los padres

La representación legal de los padres se rige, en todo lo que no se oponga a las leyes especiales que la regulan, por las reglas del mandato'. Siendo el interés del representado el elemento esencial en la actuación del representante, habiendo sido solicitada la autorización judicial con posterioridad a la venta de un bien del hijo, y no siendo ésta beneficiosa para el menor, no es el incapaz quien debe cargar con los perjuicios que causa la falta de aprobación2. Cabe admitir la actuación del padre como representante, pese al arribo a la mayoría de edad de la hija que actuaba como actora civil si la intervención se produjo cuando la hija era aún menor3. La presentación de la documentación tendiente a acreditar la personería invocada en juicio es una exigencia aplicable tanto a los procuradores o apoderados
como a quienes comparecen por un derecho que no sea propio, aunque les competa ejercerlo en virtud de representación legal4. Debe admitirse la actuación del representante del Ministerio de Menores, sea de mera asistencia o de representación, si se trata de suplir la defectuosa defensa hecha por los representantes legales, o de completarla en la forma que se considere adecuada5. Los menores mayores de 16 años pueden adoptar las prácticas anticonceptivas lícitas sin autorización de sus padres6. Cabe admitir la actuación procesal de uno solo de los padres en la acción de daños y perjuicios que se habrían ocasionado al menor, pues se trata, en la secuela regular del proceso, de actos conservatorios de los bienes del hijo, sin perjuicio de que para cualquier acto de disposición procesal deberá concurrir la voluntad del otro progenitor7.
Art. 275 Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos les hubiesen asignado, sin Ucencia de sus padres.
Tampoco pueden, antes de haber cumplido dieciocho años de edad, ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres (Texto según ley 23.264/85).

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