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sábado, 14 de mayo de 2011

El aborto en el orden jurídico boliviano

En derecho comparado, las legislaciones se clasifican en: liberales, permisivas, restrictivas y prohibitivas, cada una con sus rasgos propios y alcances. Bolivia se ubica entre las legislaciones restrictivas, porque su orden jurídico protege el derecho a la vida. El Art. 15.I de la nueva Constitución consagra: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)”

El bloque de constitucionalidad previsto por el Art. 410 de la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por Bolivia, regulan el derecho a la vida.

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su Art. 3 consagra: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

La Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su preámbulo prevé: “(…) Todo ser humano tiene derecho a la vida” (…)

La Convención  Americana Sobre  Derechos Humanos, ratificada por Ley 1430, de 11.02.1993 en su Art. 4º establece: “Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie será privado de la vida arbitrariamente”.

Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ley 2119, de 11.09.2000 establece su Art. 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”

El Código Civil en su Art. 1º. II establece: “Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.” La legislación boliviana protege al ser humano desde el momento de la concepción, ratificada por la Convención de San José de Costa Rica.

Código Penal  Boliviano.

El Código Penal en su Título VIII-Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, Cap. II incorpora un concepto y los casos en que el Estado impone sanciones, según los agravantes o atenuantes.

El Art. 263 del CP define: “El que causaré la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura será sancionado:

1) Con privación de libertad de 2 a 6 años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 16 años.

2) Con privación de libertad de 1 a 3 años, si fue practicado con el consentimiento de la mujer.

3) Con reclusión de 1 a 3 años, a la mujer que hubiera prestado su consentimiento. La tentativa de la mujer no es punible.

El Art. 264 del CP describe el aborto seguido de lesión o muerte: “Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de 1 a 4 años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.

Cuando el aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años; si ocurriese la muerte, se aplicará la de -privación de libertad de 2 a 9 años”.

El aborto honoris causa está tipificado por el Art. 265 del CP: “Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquella, se impondrá la reclusión de 6 meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte”.

El aborto impune, (Art. 266 CP), se produce: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiese sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

El Aborto pre - intencional, en cambio se presenta: “El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste será sancionado con reclusión de 3 meses a 3 años. “El aborto culposo, en cambio, se tipifica: “El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año”.

El Art. 269 del CP aborda la práctica habitual del aborto: “El que se dedicare habitualmente a la práctica del aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.”

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