Plantéase el interrogante de la subsistencia de tal prohibición cuando los progenitores han perdido la patria potestad o han sido suspendidos en su ejercicio.
En doctrina se sostiene que el obstáculo de demandar no funciona cuando el padre no ejerce la patria potestad (Belluscio, Llambías). Esta conclusión no nos conforma y pensamos que, en atención a los fundamentos de la norma -que conciernen a la institución protectoria en sí misma y no guarda relación con el denominado "ejercicio" de ella-, no regiría la prohibición cuando los padres han sido privados de la patria potestad, mas tendría vigencia en el supuesto de suspensión del ejercicio.
Es que aun cuando la primera de las modalidades sea susceptible de una restitución, se diferencia de la suspensión del ejercicio por la profundidad de los efectos que produce.
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