Si se prueba la imposibilidad de pago, el Juez puede autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asuntos de inequívoca naturaleza e interés estatal o social. Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social. Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes condiciones. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.
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