Es cuando la persona que con el ánimo de obtener lucro (dinero) o con el de satisfacer los deseos de otro (amigos, compañeros, conocidos, etc.), induzca al comercio carnal (sexual) o a la prostitución a otra persona, tendrá una pena de cárcel de 2 a 4 años y una multa entre 50 a 500 salarios mínimos mensuales vigentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario