Si
existe pacto de preferencia, deberá ofrecerla primero a los otros
socios, quienes tendrán quince días para aceptar o no la oferta, la
cual tendrá precio y demás condiciones de una cesión. Si los socios
aceptan se repartirán entre ellos las cuotas de acuerdo a su
participación dentro de la sociedad. Si la oferta se hace a un extraño
tendrá igual plazo, teniendo en cuenta que puede ser aceptado o no por
los demás socios, sino lo aceptan se puede liquidar la sociedad.
SI pasados veinte días después de la cesión no se inscribe la cesión
de las cuotas se puede disolver la sociedad o excluir al socio.
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