Una vez conocida la decisión de Mario Cossío de no renunciar a su cargo de gobernador electo, surgió el debate por la titularidad del interinato a partir del viernes 30 de noviembre. El Colegio de Abogados niega tal figura, mientras las autoridades dela Gobernacióny del Tribunal Electoral mencionan lo contrario.
El presidente del Colegio de Abogados, Lino Cárdenas, explicó que Lino Condori no puede ser gobernador titular del departamento de Tarija en tanto exista el proceso judicial contra Mario Cossío.
Mencionó que el viernes 29 de noviembre sólo se cumple un plazo para realizar elecciones departamentales. Por lo tanto, Condori continuará como gobernador interino. Para que se convierta en titular el Órgano Judicial debe emitir una sentencia condenatoria.
El ejecutivo seccional de Cercado, Alfonso Lema, para respaldar la idea del Colegio de Abogados mostró los artículos dela Ley Marcode Autonomías que hablan sobre la titularidad.
Por ejemplo, el artículo 145 establece que si “se tratara de asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales,la Asamblea Departamental,la Asamblea Regionalo el Concejo Municipal respectivo designarán a la suplente o el suplente respectivo que reemplazará temporalmente al titular durante su enjuiciamiento”.
Asimismo los artículos 147, 148 y 149 explican quela Máxima AutoridadEjecutiva Interina durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida. Si la sentencia es condenatoria se mantendrá la suspensión hasta que la misma adquiera ejecutoría, lo cual conlleva la destitución de la autoridad enjuiciada. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la mitad del mandato, la autoridad interina adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo.
Esta figura no es compartida por las autoridades dela Gobernación. Elsecretario de Coordinación, Darío Gareca, recordó que la normativa indica que concluida la mitad del mandato, si es que no hubiese sentencia ejecutoriada o si no sobreviniera otra causa, renuncia o impedimento permanente de la autoridad suspendida, en esa instancia se consolidaría la titularidad del gobernador interino, Lino Condori Aramayo.
Mencionó que Condori fue designado de acuerdo y en estricto apego a la norma y que siguiendo esta línea, el Gobernador será interino hasta que se cumpla la mitad del mandato y después de ello, será titular hasta la conclusión del periodo, que es el 2015.
Esta postura oficialista también fue ratificada por el vocal del Tribunal Electoral Departamental, Rafael Gómez, quien aseguró que el Gobernador interino, Lino Condori, pasará a ser titular a partir del viernes 30 de noviembre del presente año.
POLÍTICOS EN OTRO DEBATE
Mientras, los políticos tradicionales como Jhonny Torres, Sara Cuevas, Roberto Ruíz, Wilman Cardozo, entre otros, no salen del shock post carta de Cossío y se enfrascaron ayer miércoles en un debate mediático sobre rupturas de alianzas y la confrontación por buscar culpables a la actual situación que vive el departamento.
Descartan posibilidad de hacer revocatoria
Daniel Rodríguez/El Nacional
Según el presidente del Colegio de Abogados, Lino Cárdenas, la propuesta de revocatorio no tiene posibilidades porque la figura se presenta cuando la autoridad no ejerce su función de forma adecuada.
“Mario Cossío no está en su cargo y no se le puede calificar. Tampoco se puede revocar a Lino Condori como asambleísta porque tiene un cargo legal hasta que dure el juicio contra Cossío y exista una sentencia ejecutoriada”.
Además dijo que el referéndum revocatorio tardará un año aproximadamente ya que son tres meses para recolectar firmas, otros tres meses para organizar elecciones, y una vez que se posesione al nuevo Gobernador se debe organizar la institución.
Cárdenas aseguró que sólo hay tres mecanismos legales para destituir a Lino Condori de su cargo como Gobernador interino. El primero es la renuncia al cargo, el segundo es la acusación formal y tercero que su gestión sea calificada como deficiente porla Asamblea Legislativapor prescripción dela Ley Safcoy debe ser ratificado por el Contralor General del Estado, para solicitar a la entidad legislativa la suspensión del Gobernador interino.
LOS DATOS
Los artículos 145, 147, 148 y 149 dela Ley Marcohablan sobre la figura del interinato
El referéndum revocatorio tardará aproximadamente entre seis meses a un año
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