Si, siempre que el testador sea colombiano, o que si es extranjero, tenga domicilio en el territorio. Que sea autorizado por un ministro diplomático de Colombia o de una nación amiga, o por un cónsul que tenga patente del mismo; pero no valdrá si el que lo autoriza es un vicecónsul. En el testamento se hará mención. Que los testigos sean colombianos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento. Que el instrumento lleve el sello del consulado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario