Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio;
· Que ninguno de los contrayentes sea colombiano;
· Que el matrimonio celebrado no sea nulo por las causales: 7, 8, 9 Y 12 del artículo 140 del Código Civil Colombiano y la del ordinal 2° del artículo 13 de la ley 57 de 1887 de Colombia, y d).Que el matrimonio se inscriba en el registro del estado civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.
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