Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda
renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad
de donde procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede
efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La
abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y
prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes
de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad;
por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando
de unos y otros.
La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la
renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo.
La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los
bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio
eclesiástico.
(V. DIMISIÓN. RENUNCIA.)
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