El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en
jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de
palabra, los intereses o causas de los litigantes.
La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque
los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los
auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho.
También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto,
hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición
del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la
moral y, también, de la religión. I ACUSADOR. El que promueve la acción en los
delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del
Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de
la parte perjudicada. (V. acusación .) I DE DIOS. El designado por la
Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documentos y pruebas
aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO
del diablo.) I DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los designados
por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de
quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE
SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que
alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en
general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en
lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito.
I D e l DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario
encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos,
las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor
de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.)
poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a
emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general,
como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, costumbre,
DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)
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