Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes
a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Constituye la declaración de
las partes o litigantes. Las posiciones, que ya los romanos conocieron a través de la interrogado in iure, y
que los franceses denominan de manera muy peculiar como "interrogatoire sur
faits et arti-cles" o preguntas, se reservan hasta la audiencia respectiva. Se
formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho, redactadas
en forma afirmativa y relacionadas con la controversia
El juez puede modificar el
orden y término de las posiciones, sin alterarlas, y eliminar las manifestaciones
inútiles Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o las preguntas, las
respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión (v ).
una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una
obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía
disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisitos
En otro significado, "acceptilatio" tv& un modo solemne de extinción de las
obligaciones procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas las
escasas noticias exactas al respecto, en la expresa anotación, en el registro del
deuxtei-TT del acreedor, de haber sido pagada la deuda.
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