La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso
declarando al de-
mandado libre de la demanda: o al reo, de la acusación que se la ha formulado.
En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su
demanda, en virtud de la regla umversalmente admitida de: "adore non probante,
reus est absolvendus".
En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado
cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar
demostrada la participación en ellos del acusado o por concurrir alguna
circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito
principal lleva consigo la de los delitos conexos También procede la absolución
libre en caso de duda: "in dubiis reus est absolvendus ". Puede expresarse que, en
caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor:
"favorabilioris rei potius quam actores liabentur".
Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación
definitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus
autores. (V. SENTENCIA .) I CANONICA. Acto de levantar las censuras y
reconciliar con la Iglesia a un excomulgado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario