Lo que se une a lo principal o de ello depende. I Accesoria es la cosa unida o en
íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o
absorbida. I También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o
acto más importante I En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas
que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición,
se consideran principales I En el Derecho de los Contratos, son accesorios aque-
llos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. I En el
Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de
otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar I Las penas
accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales
como la inhabilitación absoluta y la interdicción civil cuando se condena a
reclusión mayor. I En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del
juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los
cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio ge-
neral establecido.
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