El proyecto está en debate, en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Los abogados y abogadas deberán registrarse obligatoriamente en el Ministerio de Justicia, pero podrán optar en su matriculación si quieren pertenecer y estar bajo la tutela de un cuerpo colegiado o del Gobierno, instancias por las que serán regidas en un eventual proceso de ética, pero también tendrán los beneficios que ambas partes ofrezcan.
Estos alcances están contemplados en el proyecto de Ley de Abogacía que está en consideración en la Asamblea Legislativa sobre el límite del plazo de un año otorgado por el Tribunal Constitucional para aprobar una ley que rija las funciones de los abogados.
La presidenta de la Comisión de Justicia Plural del Senado, Sandra Soriano, explicó que esta medida legal se trabajó siguiendo la línea jurisprudencial de la Sentencia Constitucional N° 336/2012, de 18 de junio de 2012.
Dicho fallo señala “corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones, en el plazo de un año emita la normativa legal que rija el ejercicio profesional de la abogacía, bajo conminatoria de que vencido dicho plazo el Decreto Supremo 100 y el Decreto Ley 16793 del 19 de julio de 1979 quedarán expulsados del ordenamiento jurídico boliviano”.
Aclaró que la ley no regula al Órgano Judicial ni a la Fiscalía, sino el ejercicio libre de la profesión de abogada o abogado que los clientes han contratado.
Según el informe de la Comisión de Justicia Plural, el cobro de matrículas era elevado y discriminatorio, con mecanismo de pagos obligatorios de cuotas mensuales, timbres, valores y sellos que impedían el libre ejercicio profesional de los abogados que no cumplían dichos pagos.
Además limitaba el ejercicio de la profesión al departamento donde estaba matriculado, es decir, “sin efectividad en el resto del territorio nacional”, según Soriano.
La exmagistrada del Tribunal Constitucional, Silvia Salame, destacó como un gran logro de los Colegios de Abogados el hacer respetar el derecho a la libre asociación y evitar la desaparición de los entes colegiados.
Aunque advirtió que el hecho de que muchos abogados se matriculen en el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, se deberán someter a procesos como funcionarios públicos.
El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Marcelo Arrázola, aclaró que se ha conseguido concertar la mayorías de los artículos observados porque se trata de una democratización del ejercicio profesional y la opción que pueda optar cualquier titulado de mantenerse en el Colegio de Abogados o registrarse en el Ministerio de Justicia.
Recordó que desde el 2008 el Gobierno del presidente Evo Morales plantea reasumir el control del registro, matriculación y el ejercicio profesional.
“Lo fundamental que en la Cámara de Senadores pudimos encontrar unos puntos de equilibrio de tal manera que hemos llegado a un sistema mixto de control del ejercicio profesional, teniéndose un control de registro en el Ministerio de Justicia”, explicó.
ALCANCES El artículo 15 señala que los miembros de los directorios, en representación del Colegio Nacional o de los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados no podrán realizar actividades político-partidarias o religiosas, siendo pasibles a sanción por infracción gravísima a la ética.
Infracciones gravísimas establecen la suspensión temporal de uno a dos años y multa de seis salarios mínimos nacionales.
El encargo social de la norma es concebir la profesión de la abogacía como una función social al servicio de la Justicia y el Derecho; además la ley está convocada a establecer los preceptos del correcto ejercicio de la profesión, cuyo incumplimiento hará pasible a la infractora o infractor de sanciones por infracciones a la ética, es decir aplicable a las abogadas y abogados en el ejercicio de la profesión.
El Ministerio de Justicia aprobará cada dos años el arancel de honorarios profesionales de la abogacía, el que será publicado en un medio de circulación nacional. En caso de que el profesional en Derecho y su patrocinado no hubieran acordado el honorario profesional, regirá el arancel de honorarios profesionales de la abogacía.
El artículo 28 de este proyecto de ley señala que el abogado insatisfecho en el pago de sus honorarios, podrá reclamar ante el juez o autoridad que tramitó la causa de acuerdo a los honorarios pactados o ajustando su petición al arancel profesional.
Además se especifica que el abogado no podrá patrocinar una causa que fue encomendada a otro abogado.
Gratuidad para personas sin recursos
[El proyecto de la Ley de Abogacía pasó a la Cámara de Diputados, tras su aprobación en Senadores. archivo]
El proyecto de la Ley de Abogacía pasó a la Cámara de Diputados, tras su aprobación en Senadores. archivo
Las abogadas y los abogados en ejercicio libre de la profesión podrán prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos, establece el artículo 10 del proyecto de Ley de Abogacía.
Además señala que el Ministerio de Justicia remitirá listas de las abogadas y los abogados registrados al Órgano Judicial para la designaciones de abogado de oficio, para que presten asistencia judicial; están exentos de tal obligación quienes se encuentren en relación de dependencia.
Asimismo la norma señala que si un abogado no presta atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos, será considerado una falta leve y deberá tener su sanción estipulada por un tribunal de ética.
Sobre este tema el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Marcelo Arrázola, explicó que el año gratuito de servicio voluntario se trata que los profesionales nóveles que se registran en el Ministerio de Justicia. Aunque la norma no especifica años de experiencia sino establece que los juristas deben prestar servicios a las personas de escasos recursos.
Aclaró que los profesionales matriculados en la instancia gubernamental tendrán un año para hacer una práctica jurídica. Anunció que el Colegio de Abogados reglamentará el servicio gratuito con la participación de titulados en su primer año de profesión.
Según Arrázola, este argumento servirá para preparar a los nuevos afiliados a los colegios en el ejercicio de su profesión. “Vamos a hacer de los Colegios de Abogados una verdadera garantía para la ciudadanía, que a la hora de elegir un profesional lo haga de un Colegio porque estará debidamente garantizado”, aseveró.
Se sancionarán las faltas a la ética con suspensión temporal
El proyecto de la Ley de Abogacía establece sanciones pecuniarias y la suspensión temporal de hasta dos años como máxima sanción por una falta gravísima, explicó la presidenta de la Comisión de Justicia Plural del Senado, Sandra Soriano.
Los juristas podrán elegir el control de ética en el que serán juzgados, es decir en tribunales del Ministerio de Justicia o en los tribunales de los colegios departamentales, en el marco del respeto al derecho de la libre asociación.
“El proyecto de ley establece que tanto el procedimiento y las sanciones tienen que ser aplicadas para ambos tribunales, tanto para los profesionales que quieran quedarse en el Ministerio de Justicia y para los que se acojan en tribunales del Colegio de Abogados”, aseveró.
De acuerdo al artículo 36 de la propuesta de ley, se considera infracción a la ética a toda acción u omisión prevista y sancionada conforme a ley y su reglamento. Las infracciones a la ética se clasifican en: leves, graves, gravísimas. Las sanciones van desde el pago de un salario mínimo hasta dos años de suspensión.
Las leves están constituidas por no promover la conciliación, cuando fuera permitida. Hacer falsas citas doctrinales o jurisprudenciales que induzcan en error a jueces. Ofrecer sus servicios profesionales mediante formas engañosas o referencias anticipadas sobre tiempo o resultado o menoscabando el prestigio de sus colegas. No prestar atención gratuita a las personas de escaso recursos económicos, en conformidad a lo establecido en la norma vigente.
Constituyen infracciones graves por: la reincidencia de una infracción leve, dentro de los siguientes 365 días.
Ejercer influencias sobre una autoridad judicial, servidora pública o un servidor público o personal particular a fin de obtener una ventaja ilegítima para sí o un tercero.
Permitir el aprovechamiento de su firma por persona ajena o permitir que su nombre o firma sea usada para facilitar el ejercicio ilegal de la profesión.
Asistir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas, a las audiencias en juzgados.
Las gravísimas; ejercer la profesión teniendo sanción de suspensión o inhabilitación especial.
La reincidencia de una falta grave, dentro de los siguientes 365 días. Patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa. Anteponer su propio interés o solicitar o aceptar beneficios económicos de la parte contraria. Registrar para sí, o de un tercero, bienes del litigio de la persona que hubiera patrocinado.
Exmagistrada ve riesgos en la afiliación oficial
[Silvia Salame, exmagistrada del TCP y actual presidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca. archivo]
Silvia Salame, exmagistrada del TCP y actual presidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca. archivo
Como uno de los grandes riesgos de los abogados registrados y matriculados en el Gobierno, representado por el Ministerio de Justicia, correrán el riesgo de ser procesados por una denuncia de faltas a la ética como un funcionario público, advirtió la exmagistrada del Tribunal Constitucional, Silvia Salame.
“Estos son los riesgos que deben correr los que se afilien al Ministerio de Justicia porque sin duda el gran problema será cuando sean procesados, pues serán considerados como un funcionario público más, cuando estén en el Ministerio de Justicia, ahora lo que es obligatorio es el registro al Ministerio de Justicia, pero es voluntario estar asociado en el Ministerio o en Colegio de Abogados”, afirmó en una entrevista en Cadena A.
Considera que será complicado competir con el Ministerio de Justicia porque es parte del aparato estatal y podrán ofrecer una serie de beneficios para que los abogados se afilien a la tutela del Gobierno, pero con “los consiguientes riesgos”.
Las y los abogados son responsables en el ejercicio libre, cuando incurran en infracciones a la ética, previstas por la ley, para su procesamiento ante las instancias establecidas. La responsabilidad por infracciones a la ética es independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa.
El artículo 31 de la propuesta de la Ley de Abogacía señala que las autoridades que sustanciarán y resolverán las denuncias que se plantean contra abogadas o abogados por infracciones a la ética son: el Ministerio de Justicia que tendrá tribunales de ética nacional y departamentales.
Además de los Colegios de Abogados con sus tribunales nacional y departamentales.
El Ministerio de Justicia y los Colegios Departamentales de Abogados tienen el deber de cooperación para remitir de oficio las denuncias por infracciones a la ética que no correspondan a sus competencias.
El desempeño de las funciones de los miembros de los Tribunales Nacionales y Departamentales, será honorífico y no percibirán dietas o remuneración alguna, quedando cubiertos sus gastos de operación conforme a reglamento.
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