Ayuda para Abogados

martes, 4 de junio de 2013

¿Quienes pueden adoptar?

Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa. 
 · Los compañeros permanentes, con convivencia de más de dos años en forma continua. 
 · Las personas solteras. 
 · El guardador del pupilo. 
 · Los familiares. 
 · Las familias Nacionales. 
 · Las familias colombianas residentes en el exterior. 
 · Las familias extranjeras.

No hay comentarios:

Publicar un comentario