Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa.
· Los compañeros permanentes, con convivencia de más de dos años en forma continua.
· Las personas solteras.
· El guardador del pupilo.
· Los familiares.
· Las familias Nacionales.
· Las familias colombianas residentes en el exterior.
· Las familias extranjeras.
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