La de índole penal cuyo ejercicio sólo corresponde al ofendido o a su representante] legal; y en ciertos casos, a falta de
éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v), al Ministerio
fiscal. I PUBLICA. Todas las acciones penales, excepción hecha de las expre-
samente señaladas en la ley como de acción privada (v ), constituyen acciones
públicas, o que cabe iniciar de oficio. I "QUANTI MINO-RIS". La que compete al
comprador contra el vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el
precio de la cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella. I REAL La
nacida de alguno de los derechos llamados reales, esto es, del dominio pleno o
menos pleno, de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los censos, del
usufructo, uso o habitación, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca.
Llámanse reales estos derechos por que no afectan a la persona, sino a la misma
cosa (res, en latín). Se contrapone a la acción personal. I REDHIBITORIA. La que
se da por los defectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmite por título
oneroso. I REIVINDICATORÍA. Constituye una acción real dirigida a recuperar una
cosa de nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro, con sus
frutos, productos o rentas. Es consecuencia esencial e inmediata del dominio. I
RESCISORIA. La que permite rescindir los contratos en los cuales se haya pro-
ducido lesión para menores o ausentes, causado fraude a los acreedores, pactado
sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de la autoridad judicial
competente, y en otros casos expresamente previstos por la ley. I SOCIAL. Todo
esfuerzo colectivo, casual o concertado, consciente o inconsciente. I Cooperación.
I Esfuerzo coherente dirigido a la transformación de las instituciones políticas,
económicas, sociales, culturales o de cualquier otra clase que signifique un valor o
un interés general. I Más en concreto, la obra gubernamental, o de otro grupo con
eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o en la
declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; la
situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales inferiores y de
los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades y a la equidad I
SOLIDARIA. La que compete a cada uno de dos o más acreedores contra el
deudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda Como la solidaridad
no se presume, tendrá que haberse expresamente estipulado así, de no estar
inequívocamente establecida por laley (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. SOLIDARI-
DAD.) I SUBROGATORIA. V. ACCIÓN OBLICUA. SUBROGACIÓN.
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