La manifestación del consentimiento concorde, como productor de efectos
jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición
hecha o el encargo conferido.
Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos
exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento,
puede ser de Índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o
por signos equivalentes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que
permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. I DE DONACION.
Consentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato;
y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fundamental para la existencia de
aquél. I DE HERENCIA. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab
intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes
a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formularla
después de abierta la sucesión del causante; la formulada previamente no surte
efecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario
manifiesta su voluntad de tomar la manda o legado que le deja el testador. I DE
LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra
acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que admite
el encargo de pagar la letra. I DE PODER. Es la que realiza el procurador del que
se le otorga para representar a la parte interesada en asuntos judiciales. Esta
aceptación puede ser expresa o tácita: la primera, cuando se hace constar en el
mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por actos I DEL
MANDATO. Acto por el cual una persona —que así queda constituida en man-
datario— manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —el
mandante— para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para
obrar por su cuenta
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