Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia
de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios;
y, niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del
Estado.
La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el
Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. I DE JUSTICIA.
Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas
cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Potestad de
aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo
cumplir lo juzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en
acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en
las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional,
provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.
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