Ayuda para Abogados

domingo, 22 de septiembre de 2013

28. El artículo 68 (efectos) establece que en los casos de conexitud, las causas se acumularan y serán conocidas por un solo juez tribunal. En la etapa preparatoria, a solicitud del fiscal, ¿También resuelve el juez sobre la acumulación de casos o puede hacerlo el fiscal?

No, no lo puede hacer el fiscal porque el mismo no dispone. Estos casos de conexitud están sujetos siempre a control jurisdiccional.

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