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domingo, 1 de septiembre de 2013

El fiscal

El proceso penal boliviano a raíz de la publicación de la ley 1970 código de procedimiento penal, es netamente acusatorio, que distingue claramente a la persona encargada de decidir (el juez) de la encargada de acusar (el fiscal). El fiscal es la autoridad acusadora por excelencia y además es el director de la investigación.

Está obligado a presentar acusación en caso de existencia de un hecho punible cometido por el imputado (principio de legalidad), salvo que no tenga el convencimiento de ello.

El principio de legalidad obliga al fiscal a iniciar investigación y perseguir penalmente al imputado, si existieran elementos de prueba o indicios suficientes en su contra, que permitan suponer la existencia de un delito. Una excepción a este principio es el criterio de oportunidad, salida alternativa que se analizará en los capítulos siguientes.

El fiscal no es autoridad judicial y por tanto sus requerimientos ni resoluciones tienen efecto de cosa juzgada y tampoco es autoridad administrativa. No es un participante más del proceso sino que debe averiguar no sólo las circunstancias y los hechos que hablen en contra del imputado sino también las que hablen a su favor (principio de objetividad).

El principio de objetividad obliga al fiscal a ser neutral y a investigar igualmente las circunstancias que eximan de responsabilidad al imputado. Esto evita acusaciones infundadas que a su vez originan un desperdicio innecesario de recursos en el sistema, y una lesión a los derechos fundamentales del Imputado y es por ello, que el fiscal se abstendrá de "acusar cuando no encuentre fundamento para ello.

La investigación la realiza de oficio la fiscalía, en todos aquellos delitos de acción

Penal publica que lleguen a su conocimiento, sin perjuicio de la participación que
Se le reconoce a la víctima (Art. 16).

Existen algunos delitos de acción pública a instancia de parte, es decir, delitos, donde la fiscalia comienza a actuar cuando la parte active la instancia al denunciar el hecho delictivo. La instancia de parte permite procesar al autor y a todos los participes, sin limitación alguna (Art. 1 7).

El Ministerio Público es el puente que une la acción policial con la función jurisdiccional. Debe planificar rigurosamente su investigación, pues ya no cuenta con un plazo ilimitado para imputar a una persona como sucedía en el ordenamiento anterior, sino que tiene seis meses, desde que se imputa formalmente , a la misma Todos sus requerimientos, resoluciones y solicitudes deben estar debidamente fundamentados.

Fundamentar es explicar razonablemente al juez el objeto y motivo de la solicitud, identificando el marco jurídico aplicable. No basta consignar los artículos del código que amparan la solicitud fiscal sino que sé tienen que dar las razones que justifiquen dicho pedido.

El hecho es más grave en el caso de fundamentaciones de solicitud de medidas cautelares, pues está de por medio la libertad de las personas. La fundamentación de las mismas es requisito indispensable para su interposición. Las solicitudes y fundamentaciones procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y por escrito en los demás casos. (Art. 73).

El control sobre las actuaciones de la policía los ejerce el Ministerio Público -en la Persona del fiscal asignado al caso- dentro del marco de la dirección funcional. Se ha discutido mucho acerca de lo que significa la dirección funcional.

El CPP. en su artículo 297, no define la misma, sino más bien se limita a señalar sus alcances.

La experiencia de estos últimos años ha demostrado que fiscales y policías que conforman un equipo técnico de trabajo, logran llevar a buen fin las investigaciones.

Si la policía no realiza una investigación eficiente, el fiscal no tiene pruebas para fundamentar su acusación y pedir la condena del imputado.

El código de procedimiento penal le atribuye al fiscal mayor protagonismo y también responsabilidad. Es el encargado de promover la legalidad y velar por la correcta administración de justicia. El juez de Instrucción no podrá subsanar más las equivocaciones que cometa.

En esta etapa de investigación, el fiscal con la ayuda de los investigadores, debe establecer si existe base para una acusación y por tanto, un juicio.

Está facultado a realizar todas ¡as diligencias y actuaciones de investigación que no requieran autorización ni tengan contenido jurisdiccional.

Es el fiscal quien conforme a ley, presentará los requerimientos necesarios (registros, aprehensiones, etc.) y demás autorizaciones legales para las diligencias que se tuvieran que practicar durante la etapa de investigación, las mismas que no serán admitidas por el tribunal y menos incorporadas al juicio, si hubieran sido obtenidas por medios ilícitos.

Las diligencias realizadas en la etapa preparatoria y que constan en el cuaderno de investigaciones, no tienen valor probatorio para fundar un fallo condenatorio, salvo en los casos que la prueba haya sido recibida en forma anticipada (Art. 307) o que expresamente se autorice su Incorporación por lectura (Art. 355).

El cuaderno de Investigaciones debe seguir criterios de orden y utilidad. El cuaderno está bajo la responsabilidad y poder del fiscal y a disposición de la defensa, la policía y la víctima, hasta antes del juicio.

Debe contener los documentos que puedan ser incorporados al juicio (prueba documental), de manera que los apuntes personales sobre el curso de la investigación y el resultado de las entrevistas con testigos, así como apreciaciones sobre el caso, quedan fuera del mismo. La prueba material está bajo la custodia de la policía y en el cuaderno de investigaciones debería consignarse expresamente esa custodia.

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