La aprehensión establecida en el artículo 295 inc.5), es una facultad de la Policía cuando cumple funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones contenidas en el CPP y puede ejecutarla en función a un "mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y en casos de delitos flagrante (Art. 75, 77 LOMP; Art. 10 CPE). Es lo que se conoce como "traer por la fuerza pública".
Mientras que el artículo 226 del CPP, es una medida cautelar que por tanto sólo puede imponerse al imputado. El artículo en mención faculta al fiscal a ordenar la aprehensión del imputado, cuando se cumplen los requisitos y condiciones especificados en el mismo. (Art. 226,125 II CPE; Art. 45,78 LOMP).
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