Ayuda para Abogados

sábado, 21 de septiembre de 2013

¿La aprehensión de! artículo 295 inc. 5) del CPP requiere los mismos supuestos de la aprehensión del artículo 226?

No, son supuestos distintos.
La aprehensión establecida en el artículo 295 inc.5), es una facultad de la Policía cuando cumple funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones contenidas en el CPP y puede ejecutarla en función a un "mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y en casos de delitos flagrante (Art. 75, 77 LOMP; Art. 10 CPE). Es lo que se conoce como "traer por la fuerza pública".

Mientras que el artículo 226 del CPP, es una medida cautelar que por tanto sólo puede imponerse al imputado. El artículo en mención faculta al fiscal a ordenar la aprehensión del imputado, cuando se cumplen los requisitos y condiciones especificados en el mismo. (Art. 226,125 II CPE; Art. 45,78 LOMP).

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