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martes, 3 de septiembre de 2013

La imputación formal (Art. 302)

El fiscal puede imputar formalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales del artículo 302, es decir, que existan suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del Imputado en el mismo.

La imputación formal marca el inicio del plazo de la etapa preparatoria y a partir de la misma corre-el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, (sentencia constitucional No.1036/2002-R del 29 de agosto 2002, y auto constitucional complementario 52/2002-ECA de fecha 09 de septiembre 2002), y habilita para la interposición tanto de medidas cautelares como de salidas alternativas.

El plazo para presentar la imputación, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre la participación del imputado en el hecho punible, es a la conclusión de los actos iniciales de investigación, que en la mayoría de los casos termina a los cinco días de iniciada la prevención. En caso que los indicios recolectados no fueran suficientes, puede ordenar a la policía la complernentación de diligencias y presentará la imputación formal en un plazo razonable, fijado por el juez de instrucción, que en ningún caso excederá los seis meses de duración de la etapa preparatoria.

Debe existir un plazo razonable entre la imputación formal y la acusación, no pudiendo estas emitirse de forma simultánea, pues el imputado debe contar con un lapso de tiempo para ejercer su derecho de defensa.

La sentencia constitucional 0173/2003-R ¿de fecha 14 de febrero 2003, interpreta que en el caso que existieran una imputación formal y luego. dos ampliaciones de la misma -en fechas posteriores-, el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria empieza a contarse a partir de la última fecha de ampliatoria.

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