No. En ningún caso y por expresa prohibición constitucional se puede autorizar o ejecutar una orden de allanamiento para hora de la noche o en días inhábiles, salvo los casos de flagrancia, en los no se requiere siquiera orden de allanamiento o en aquellos que el propietario del inmueble lo consiente expresamente (esta autorización debe poder probarse).
En días no hábiles y feriados, el juez de instrucción de turno puede autorizar actos urgentes, aunque no sea causa asignada a su despacho. El primer día hábil siguiente remitirá actuaciones al juez de la causa. (Art. 21 CPE. Art. 180 CPP).
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