Ayuda para Abogados

lunes, 14 de octubre de 2013

En caso de narcotráfico, ¿Puede allanarse un domicilio en horas de los madrugadas si se sabe que los delincuentes pernoctan en el mismo?

No. En ningún caso y por expresa prohibición constitucional se puede autorizar o ejecutar una orden de allanamiento para hora de la noche o en días inhábiles, salvo los casos de flagrancia, en los no se requiere siquiera orden de allanamiento o en aquellos que el propietario del inmueble lo consiente expresamente (esta autorización debe poder probarse).

En días no hábiles y feriados, el juez de instrucción de turno puede autorizar actos urgentes, aunque no sea causa asignada a su despacho. El primer día hábil siguiente remitirá actuaciones al juez de la causa. (Art. 21 CPE. Art. 180 CPP).

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