Ayuda para Abogados

martes, 1 de octubre de 2013

En un delito flagrante, ¿Es necesario citar al imputado antes de tomarle su declaración?

Sí. En un delito flagrante a pesar que el imputado esté aprehendido, debe citársele formalmente para tomarle su declaración. El artículo 97 estipula que en la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal previa citación formal. Esto es Importante para que el imputado pueda preparar su defensa.

En la citación constarán la hora, fecha y el lugar en que se le tomará dicha declaración. Igualmente el nombre de la persona notificada, indicación de la resolución así como firma y sello del funcionario encargado de realizarla. La persona privada de su libertad será notificada en el lugar de su detención.

Al defensor del aprehendido también hay que citarlo formalmente y si no asistiera a la primera citación, se fijará nueva audiencia para el día siguiente. Si tampoco compareciera el defensor, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan (Art. 94,97 CPP; Art. 10 CPE; Art. 45 no.7; 62 LOMP).

No hay comentarios:

Publicar un comentario