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sábado, 12 de febrero de 2011

Bienes exceptuados

Las excepciones a la universalidad del usufructo se establecen en el mismo artículo 287 y refiérense a los bienes adquiridos por los hijos por medio de su trabajo, empleo, profesión o industria y a los heredados con motivo de la incapacidad del padre (art. 287, íncs. Io y 2o).
Están igualmente excluidos del usufructo los bienes adquiridos por los hijos a través de herencias, donación o legado, cuando el donante o testador haya dispuesto que el usufructo corresponda al hijo (art. 287, inc. 3o).
El artículo 290 excluye del usufructo paterno a los bienes donados con indicación del empleo de los frutos o rentas.
El fundamento de la norma se encuentra en el deseo de evitar que el testador o donante se abstenga de beneficiar al menor, para evitar así el usufructo por el padre o la madre, respecto del cual podría albergar sentimientos de inamistad, o a quien simplemente no se tiene interés en beneficiar (Llambías).
Plantéase el problema derivado de la posibilidad de usufructo por uno solo de los progenitores, si el bien o los bienes han sido donados o dejados particularizando expresamente el 'destino del usufructo a favor de uno solo de los cónyuges. Consideramos que nada obstaculiza a tal beneficio exclusivo de uno de los progenitores, quedando entonces el otro excluido del usufructo.

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