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miércoles, 9 de febrero de 2011

Capacidad para otorgar testamento (II)

Art. 290 Es implícita la cláusula de no tener los padres el usufructo de
los bienes donados o dejados a los hijos menores, cuando esos
bienes fuesen donados o dejados con indicación del empleo
que deba hacerse de los respectivos frutos o rentas (Texto según
ley 23.264).
Art. 291 Las cargas del usufructo legal del padre y de la madre son:
1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.
2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.
3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.
4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.
Art. 292 Las cargas del usufructo legal son cargas reales. A los padres por hechos o por deudas no se les puede embargar el goce del usufructo, sino dejándoles lo que fuese necesario para llenar aquéllas.

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