El embargo trabado por terceros debe levantarse si se comprueba que las rentas no exceden las cargas paternas.
El inventario requerido por el artículo 296 del Código Civil tiene por finalidad proteger el interés del hijo y dar garantía en cuanto al usufructo que corresponde a los padres, sin que la falta de realización del inventario implique automáticamente la pérdida del usufructo".
El padre no puede utilizar en beneficio propio los frutos y rentas de los bienes de los hijos sin antes haber cumplido con la obligación alimentaria y asistencial derivada de la patria potestad, dispuesta genéricamente por el artículo 265 del Código Civil12. Los padres no pueden disponer libremente de los fondos de los hijos en lo que respecta al capital. Los intereses, como frutos civiles, pueden ser empleados sin restricciones.
Art. 293 Los padres son los administradores legales de los bienes de los hijos que están bajo su potestad con excepción de los siguientes:
1. Los que hereden con motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.
2. Los adquiridos por herencia, legado o donación cuando hubieran sido donados o dejados por testamento bajo la condición de que los padres no los administren (Texto según
ley 23.264/85).
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