El usufructo de los padres sobre el dinero de los hijos constituye un cuasi usufructo atributivo del dominio, por lo que la venia solicitada por los padres importa una renuncia tácita a dicho dominio.
Como consecuencia del proceso de pérdida de valor del dinero, el porcentaje de intereses que tienden a reparar el deterioro del capital no puede considerarse fruto y, en consecuencia, no es admisible que se lo considere incluido en el derecho de percepción de los padres. Están a cargo de los padres usufructuarios los impuestos y tasas que gravan los frutos y el goce de las cosas.
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