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lunes, 14 de febrero de 2011

Jurisprudencia Especificidad del usufructo paterno

El usufructo paterno puede ser conceptuado como el derecho de usar y gozar de los bienes de los hijos y de percibir sus frutos sin obligación de rendir cuentas con el cargo de invertirlos, en primer término, en el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad1.
El usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos es el derecho que les asiste de percibir los frutos de aquéllos, con cargo de invertirlos, en primer término, en el cumplimiento de los deberes legales que les son inherentes. Es así que difiere del ordinario, entre otras cosas, porque está sujeto a cargas especiales que la ley enumera en el artículo 291 del Código Civil, por ello, el derecho del padre a incorporar a su patrimonio el producido del usufructo no se ejerce sino en la medida del excedente, una vez satisfechas las cargas2. El usufructo paterno se diferencia del derecho real en atención a sus particularidades3; mas las normas del usufructo común pueden ser aplicadas en la medida que no contradigan la naturaleza jurídica del usufructo
paterno4. El usufructo de los bienes de los hijos está vinculado con el ejercicio de la patria potestad. Así, si ambos padres la ejercen, el usufructo les corresponde por mitades; si, en cambio, recae sobre uno solo, la totalidad le corresponderá a él, pues en tal caso el hijo no se halla bajo la autoridad de los dos, sino del que tiene la guarda.

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