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martes, 13 de abril de 2010

GUIA DE TRÁMITES DESHEREDACION

Concepto: La desheredación es una institución del derecho civil, sucesiones, mediante la que el testador adquiere la facultad de excluir de la sucesión hereditaria a los descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente ya sea por indignidad o por negar sin motivo legítimo la asistencia familiar a favor del testador. En el caso de la indignidad, debemos anotar de modo claro que son causales de desheredación:

• Quien fuere condenado por haber dado muerte o intentado matar al de cujus o a cualquiera de sus familiares consanguíneos.

• Cualquier sucesor que habiendo conocido de la muerte violenta del de cujus no hubiera denunciado el hecho y



• Por acusaciones calumniosas contra el de cujus que le hubieran podido costar la vida o la libertad.

La desheredación debe ser siempre declarada mediante una sentencia judicial producto de un proceso ordinario ante Juez de Partido de Familia competente, con excepción del primer caso de los incisos anteriormente citados por el que se es indigno de puro derecho.

También es motivo de desheredación el haber puesto manos violentas contra los padres, por injuriarlos, difamarlos o por tener acceso carnal con el padrastro o la madrastra.

La desheredación debe ser necesariamente declarada mediante una sentencia judicial ante Juez de Partido en lo Civil, requisito sin el que carece de valor legal.

La desheredación también puede ser revocada por decisión del testador que podrá realizar mediante nuevo testamento o mediante cualquier otro instrumento o documento público posterior al testamento.

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